EXP. N.° 0673-2003-AA/TC

ICA

MOLINERA SANTA MARINA S.A.C.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2004

 

VISTO

 

El escrito presentado el 1 de abril de 2004 por don Germán Florez García-Rada, en su calidad de abogado de Woodstock S.A.C. (antes Corporación Molinera S.A.C.), mediante el cual solicita la aclaración de la sentencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pudiendo este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en el fundamento 7. de la sentencia cuya aclaración se solicita, este Colegiado ha establecido que “La conducta negligente del registrador y del ejecutor coactivo hacen necesario que se indague y determine la existencia de las  responsabilidades de dichos funcionarios;  y, de ser el caso, que se les imponga la medida disciplinaria a que hubiere lugar, razón por la cual, a criterio de este Colegiado, resulta de aplicación el artículo 11.° de la Ley N.° 23506”.

 

3.      Que el recurrente expresa que en los fundamentos de la sentencia de autos, no hay más menciones al aludido registrador, y que [...] existe cierta imprecisión [...] en cuanto alude inconductas del registrador, sin precisar que éstas son, precisamente, las señaladas en el fundamento 2 [...]”.

 

4.      Que, siendo explícitos los fundamentos 2. y 7. de la sentencia materia de autos, así como los de la aclaración presentada con anterioridad por el Banco Wiese Sudameris, la que ha sido debidamente notificada a la recurrente, este Tribunal considera que la solicitud de aclaración debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

               

Declarar SIN LUGAR la aclaración solicitada.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA