EXP. N.° 675-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

PACO RONAL CASTRO TARRILLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2004

 

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Paco Ronal Castro Tarrillo contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 269, su fecha 29 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el director del Centro Educativo N.° 10797-Ampliación Secundaria “Micaela Bastidas”; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, la pretensión tiene por objeto que se ordene al emplazado que cumpla con reponer al actor en su condición de docente contratado, alegándose que venía laborando desde el año 2001 y que su contrato fue renovado para el año académico 2002, al amparo de las disposiciones de la Ley N.° 27257 y el D.S. N.° 024-2000-ED, y que, a pesar de haber laborado normalmente desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 17 de mayo de dicho año, fue separado arbitrariamente de su cargo.

 

2.      Que, tal como lo señala el recurrente en su escrito de demanda (fojas 86), su contratación debía realizarse antes de que terminara el año académico 2002, en concordancia con el presupuesto asignado por el Ministerio de Educación; por tanto, a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la agresión constitucional alegada, siendo aplicable al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA