EXP. N.° 675-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
PACO RONAL CASTRO TARRILLO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Paco Ronal Castro Tarrillo contra la resolución de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas
269, su fecha 29 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de amparo interpuesta contra el director del Centro
Educativo N.° 10797-Ampliación Secundaria “Micaela Bastidas”; y,
1.
Que, la pretensión tiene por objeto que se
ordene al emplazado que cumpla con reponer al actor en su condición de docente
contratado, alegándose que venía laborando desde el año 2001 y que su contrato
fue renovado para el año académico 2002, al amparo de las disposiciones de la
Ley N.° 27257 y el D.S. N.° 024-2000-ED, y que, a pesar de haber laborado
normalmente desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 17 de mayo de dicho año, fue
separado arbitrariamente de su cargo.
2.
Que, tal como lo señala el recurrente en su
escrito de demanda (fojas 86), su contratación debía realizarse antes de que
terminara el año académico 2002, en concordancia con el presupuesto asignado
por el Ministerio de Educación; por tanto, a la fecha, por el transcurso del
tiempo, se ha convertido en irreparable la agresión constitucional alegada,
siendo aplicable al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, de
Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y,
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la
materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia,
dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme a
ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA