EXP. N.° 692-2003-AC/TC
SANTA
ABELINO ACUÑA ALEJOS
Lima,
27 de octubre de 2004
VISTO
El escrito de fecha 24 de septiembre
de 2004, presentado por don Abelino Acuña Alejos, cuya firma se encuentra
debidamente legalizada, como es de verse a fojas 27, en el que se desiste del
acto procesal y solicita que se dé por concluido el proceso de acción de
cumplimiento que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que, de conformidad con los artículos 340° y
343° del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del acto procesal ha sido puesto
en conocimiento de la parte demandada.
2.
Que, a pesar de haber sido debidamente
notificada la emplazada, como se observa a fojas 32, no ha dado a conocer su
oposición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo
que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343° del
CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Tener por desistido
a don Abelino Acuña Alejos del recurso extraordinario interpuesto en el
presente proceso de acción de cumplimiento.
2.
Manda dejar sin efecto la vista de la causa,
dando por concluido el proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA