EXP. N.° 692-2003-AC/TC

SANTA

ABELINO ACUÑA ALEJOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 24 de septiembre de 2004, presentado por don Abelino Acuña Alejos, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 27, en el que se desiste del acto procesal y solicita que se dé por concluido el proceso de acción de cumplimiento que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del acto procesal ha sido puesto  en conocimiento de la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido debidamente notificada la emplazada, como se observa a fojas 32, no ha dado a conocer su oposición, o no, al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343° del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Abelino Acuña Alejos del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso de acción de cumplimiento.

 

2.      Manda dejar sin efecto la vista de la causa, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA