EXP. N.° 0695-2004-HC/TC

JUNÍN

GUILLERMO MOISÉS

TORREJÓN PAREDES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Moisés Torrejón Paredes contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 111, su fecha 28 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que en la sentencia de vista se precisa que no es el derecho a la libertad de tránsito el supuestamente vulnerado, atendiendo a que la pretensión del accionante de ingresar a una propiedad privada para acceder y explotar un yacimiento minero no se condice con el citado derecho constitucional conexo a la libertad personal, cual es el libre tránsito por el territorio nacional o, lo que es lo mismo, el hecho de  entrar y salir de él.

 

2.      Que, en puridad, los hechos materia de autos contravendrían el derecho a la propiedad, que no es objeto de tutela mediante la presente acción sino a través de otro proceso constitucional, razón por la cual el demandante ha cometido un error al denominar a su acción como de hábeas corpus.

 

3.      Que el artículo 9° de la Ley N.° 25398 establece que si el demandante ha incurrido en un error en la denominación de la acción, el juez ante quien ha sido presentada debe inhibirse de su conocimiento y remitirla al competente bajo su responsabilidad, para efectos de su sustanciación y resolución correspondiente.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo el concesorio del recurso extraordinario, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 18.

 

2.      Disponer que se remita el expediente al juez competente en lo civil para que tramite el proceso como acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA