EXP. N.° 0695-2004-HC/TC
JUNÍN
GUILLERMO MOISÉS
TORREJÓN PAREDES
Lima,
11 de octubre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Guillermo Moisés Torrejón Paredes contra la sentencia de la
Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas
111, su fecha 28 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declaró infundada
la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO
1.
Que en la sentencia de vista se precisa que no
es el derecho a la libertad de tránsito el supuestamente vulnerado, atendiendo
a que la pretensión del accionante de ingresar a una propiedad privada para
acceder y explotar un yacimiento minero no se condice con el citado derecho
constitucional conexo a la libertad personal, cual es el libre tránsito por el
territorio nacional o, lo que es lo mismo, el hecho de entrar y salir de él.
2.
Que, en puridad, los hechos materia de autos
contravendrían el derecho a la propiedad, que no es objeto de tutela mediante
la presente acción sino a través de otro proceso constitucional, razón por la
cual el demandante ha cometido un error al denominar a su acción como de hábeas
corpus.
3.
Que el artículo 9° de la Ley N.° 25398
establece que si el demandante ha incurrido en un error en la denominación de
la acción, el juez ante quien ha sido presentada debe inhibirse de su
conocimiento y remitirla al competente bajo su responsabilidad, para efectos de
su sustanciación y resolución correspondiente.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar nulo
el concesorio del recurso extraordinario, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 18.
2.
Disponer que se remita el expediente al juez
competente en lo civil para que tramite el proceso como acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA