EXP. N.° 701-2004-AA/TC

LIMA

DELIA SILVA ARRUS

VDA. DE DRINOT

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 16 de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Delia Silva Arrus Vda. de Drinot contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 221, su fecha 21 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 28 de febrero de 2002, la recurrente interpone demanda de amparo contra Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), solicitando que se disponga la nivelación de su pensión de sobreviviente-viudez, de conformidad con el Decreto Ley N.° 20530, así como el pago de sus devengados, añadiendo que su cónyuge, Daniel Rafael Drinot Piñeyro, laboró en SEDAPAL por más de 35 años, por lo que se le concedió pensión de jubilación con arreglo al Decreto Ley N.° 20530.

 

La emplazada niega y contradice la demanda en todos sus extremos, alegando que la pensión de viudez de la demandante es pagada conforme a ley.

 

El Cuarto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 11 de noviembre de 2002, declaró improcedente la demanda, argumentando que a la fecha la demandante viene percibiendo pensión nivelable de viudez de conformidad con el cargo que ocupó su esposo al momento de su cese, y que no ha acreditado que el monto de dicha pensión se encuentre por debajo del que percibe un funcionario de nivel equivalente en actividad de la misma entidad.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Este Tribunal ha señalado reiteradamente que los pensionistas del Decreto Ley N.° 20530 tienen derecho a la nivelación de sus pensiones con los haberes de los funcionarios en actividad sujetos a su mismo régimen laboral; es decir, que no puede aplicarse la nivelación a regímenes pensionarios distintos ni a trabajadores que se encuentren comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.

 

2.      Sin embargo, los trabajadores de SEDAPAL están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, por lo que no corresponde el otorgamiento de la nivelación que solicita la demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA