EXP. N.° 702-2004-AA/TC

LIMA

PROCURADOR PÚBLICO

A CARGO DE LOS ASUNTOS

JUDICIALES DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 46 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 25 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare la nulidad e ineficacia de la resolución de fecha 8 de mayo de 2000, de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el proceso sobre calificación de despido seguido por Angélica Burga Caballero contra el ex Programa Nacional de Pequeñas y Medianas Irrigaciones (PRONAPEMI), resolución que, confirmando la de primera instancia, del 16 de diciembre de 1999, declara improcedente la observación formulada por la Procuraduría del Ministerio de Agricultura contra un Informe Pericial, emitido en vía de ejecución de sentencia. Dicho proceder, considera, atenta contra el derecho fundamental al debido proceso.

 

2.      Que de los actuados se aprecia que lo que se pretende es cuestionar los alcances de una resolución judicial emitida en vía de ejecución de sentencia respecto de una causa en la que participó la Procuraduría del Ministerio de Agricultura como parte, y en la que fue vencida. En dicho contexto, no se puede, mediante una acción de garantía, pretender determinar a quién corresponde cancelar las remuneraciones correspondientes a la parte vencedora de dicho proceso, pues ello, además de ser ajeno al tema constitucional, debe ser definido, en el supuesto de detectarse anomalías, a través de los recursos específicos previstos en el respectivo proceso, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398. No habiéndose agotado los mismos, la presente demanda resulta prematura.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA