EXP. N.° 704-2004-AA/TC

LIMA

MARGARITA PLÁCIDA

PRADINETT VDA. DE CHANG

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Margarita Plácida Pradinett Vda. de Chang contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 37 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 25 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se reponga el proceso sobre ejecución de garantías hipotecarias (Exp. N.° 288-2000), tramitado ante el Juzgado Civil de Pisco, al momento anterior a la vulneración de los derechos constitucionales de la recurrente, alegando que el mismo ha venido tramitándose en forma irregular y lesiva a sus derechos.

 

2.      Que en el caso autos se cuestiona un proceso judicial ordinario en el que la recurrente es la parte demandada, y la Empresa Sociedad Químico Industrial Paracas S.A., la parte demandante. No obstante ello, la demanda constitucional, que ha sido interpuesta contra las autoridades judiciales que han conocido de dicho proceso ordinario, no ha sido puesta en conocimiento de la mencionada Empresa Sociedad Químico Industrial Paracas S.A., pese a que la dilucidación de la presente controversia podría afectar sus derechos.

 

3.      Que, no habiéndose detectado dicha anomalía en ninguna de las instancias de la sede judicial, es evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiéndose disponer la nulidad de los actuados a fin de integrar el proceso con la puesta de la demanda en conocimiento de la Empresa Sociedad Químico Industrial Paracas S.A., a los efectos de garantizarle su derecho de defensa.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulas la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 16, a cuyo estado se repone la presente causa con el objeto de que se ponga la demanda en conocimiento de la Empresa Sociedad Químico Industrial Paracas S.A.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA