LIMA
MARGARITA
PLÁCIDA
PRADINETT
VDA. DE CHANG
Lima,
22 de junio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por doña Margarita Plácida Pradinett Vda. de Chang contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 37 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 25 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el objeto de la demanda es que se reponga
el proceso sobre ejecución de garantías hipotecarias (Exp. N.° 288-2000),
tramitado ante el Juzgado Civil de Pisco, al momento anterior a la vulneración
de los derechos constitucionales de la recurrente, alegando que el mismo ha
venido tramitándose en forma irregular y lesiva a sus derechos.
2.
Que en el caso autos se cuestiona un proceso
judicial ordinario en el que la recurrente es la parte demandada, y la Empresa
Sociedad Químico Industrial Paracas S.A., la parte demandante. No obstante
ello, la demanda constitucional, que ha sido interpuesta contra las autoridades
judiciales que han conocido de dicho proceso ordinario, no ha sido puesta en
conocimiento de la mencionada Empresa Sociedad Químico Industrial Paracas S.A.,
pese a que la dilucidación de la presente controversia podría afectar sus
derechos.
3.
Que, no habiéndose detectado dicha anomalía en
ninguna de las instancias de la sede judicial, es evidente que se ha producido
el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiéndose disponer la nulidad de
los actuados a fin de integrar el proceso con la puesta de la demanda en
conocimiento de la Empresa Sociedad Químico Industrial Paracas S.A., a los
efectos de garantizarle su derecho de defensa.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nulas la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 16, a cuyo estado se repone la presente causa con el objeto de que se ponga la demanda en conocimiento de la Empresa Sociedad Químico Industrial Paracas S.A.
Notifíquese y devuélvase.
SS
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA