JUNÍN
Lima, 4 de mayo de 2004
El auto de fecha 21 de mayo de 2003 expedido por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, que concede el recurso de nulidad (sic), así interpuesto por don Malaquías Cóndor Ayre en su calidad de representante legal de la demandada Municipalidad Distrital de Pichanaki; y la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 30 de julio de 2003; y,
1.
Que el artículo 41º de la Ley N.º 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, precisa que el Tribunal Constitucional
conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva
instancia contra las resoluciones judiciales denegatorias de las
acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y de Cumplimiento.
2. Que la presente acción de amparo ha sido interpuesta por doña Dina Ivis Rodríguez
Werlen contra la Municipalidad Distrital de Pichanaki, la misma que fue declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda y última instancia por resolución de fecha 23 de abril de 2003 de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín.
3.
Que, por lo tanto al no ser resolución
denegatoria, no procede recurso impugnatorio alguno, conforme lo establece el
numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional, concordante con el artículo 41º de la misma norma.
Por los considerandos expuestos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú
y su Ley Orgánica le confieren,
1.
Declarar
nulo el concesorio de fojas 132, su
fecha 21 de mayo de 2003, e improcedente
el recurso respectivo.
2.
Ordena
su devolución para la ejecución de la sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA