EXP. N.° 722-2003-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DISTRITAL PUQUIO
Lima,
2 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por la Asociación Distrital Puquio contra la sentencia de la Sala
de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fojas 69 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 27 de
setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción
de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el objeto de la demanda es cuestionar las
sentencias dictadas por el Segundo Juzgado Penal de Chosica con fecha 9 de
agosto de 1999, y su confirmatoria emitida por la Sala de Apelaciones de
Procesos Penales Sumarios-Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fecha 14 de diciembre de 1999, dentro del proceso penal por delito de
usurpación seguido contra don Gabino Quispe Huamaní y otros en agravio de doña
Julia Quispe Vásquez de Ayala, en el extremo en que dichas sentencias ordenan
que los citados condenados restituyan el inmueble correspondiente al Lote N.°
08 (antes Parcela 2, Chaparral) ubicado en la avenida Los Cisnes S/N y la
autopista Ramiro Prialé Km. 5.5., distrito de Lurigancho-Chosica en favor de la
referida agraviada, alegándose que dichas ejecutorias afectan los derechos de
propiedad y de posesión de la recurrente, quien no ha sido partícipe del citado
proceso penal.
2.
Que el presente proceso ha sido interpuesto
únicamente contra las autoridades judiciales que participaron en el proceso
penal por delito de usurpación referido en el fundamento precedente. De los
actuados del presente proceso aparece, sin embargo, que lo que pueda resolverse
eventualmente podría repercutir sobre la esfera de intereses de doña Julia
Quispe Vásquez de Ayala, quien no ha sido emplazada mediante el presente
proceso constitucional. Dentro de dicho contexto, y no habiéndose apreciado
dicha circunstancia por ninguna de las instancias inferiores, se ha incurrido
en el quebrantamiento de forma previsto por el segundo párrafo del artículo 42°
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiéndose disponer la
participación de la citada persona en el presente proceso constitucional, a fin
de salvaguardar el derecho de defensa que le asiste.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar
nulas la recurrida y la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 106, a
cuyo estado se repone la causa a fin de que se incorpore al proceso a doña
Julia Quispe Vásquez de Ayala y se sustancie con arreglo a derecho.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA