EXP. N.° 722-2003-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DISTRITAL PUQUIO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Distrital Puquio contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 69 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 27 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es cuestionar las sentencias dictadas por el Segundo Juzgado Penal de Chosica con fecha 9 de agosto de 1999, y su confirmatoria emitida por la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios-Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 14 de diciembre de 1999, dentro del proceso penal por delito de usurpación seguido contra don Gabino Quispe Huamaní y otros en agravio de doña Julia Quispe Vásquez de Ayala, en el extremo en que dichas sentencias ordenan que los citados condenados restituyan el inmueble correspondiente al Lote N.° 08 (antes Parcela 2, Chaparral) ubicado en la avenida Los Cisnes S/N y la autopista Ramiro Prialé Km. 5.5., distrito de Lurigancho-Chosica en favor de la referida agraviada, alegándose que dichas ejecutorias afectan los derechos de propiedad y de posesión de la recurrente, quien no ha sido partícipe del citado proceso penal.

 

2.      Que el presente proceso ha sido interpuesto únicamente contra las autoridades judiciales que participaron en el proceso penal por delito de usurpación referido en el fundamento precedente. De los actuados del presente proceso aparece, sin embargo, que lo que pueda resolverse eventualmente podría repercutir sobre la esfera de intereses de doña Julia Quispe Vásquez de Ayala, quien no ha sido emplazada mediante el presente proceso constitucional. Dentro de dicho contexto, y no habiéndose apreciado dicha circunstancia por ninguna de las instancias inferiores, se ha incurrido en el quebrantamiento de forma previsto por el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiéndose disponer la participación de la citada persona en el presente proceso constitucional, a fin de salvaguardar el derecho de defensa que le asiste.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulas la recurrida y la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 106, a cuyo estado se repone la causa a fin de que se incorpore al proceso a doña Julia Quispe Vásquez de Ayala y se sustancie con arreglo a derecho.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA