EXP. N.º 733-2003-AA/TC

LIMA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la sentencia la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 9 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 23 de mayo de 2001, interpone acción de amparo contra el Tribunal Fiscal, con el objeto de que se declare  inaplicable a su caso lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154° del Código Tributario, por atentar contra sus derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional, de defensa y al debido proceso. Asimismo, solicita que se ordene que el Tribunal Fiscal admita a trámite la demanda contencioso-administrativa que interpondrá contra la Resolución N.° 165-1-99, y que cumpla con elevar el respectivo expediente a la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

Los emplazados contestan la demanda independientemente, señalando que la solicitud de inaplicación del último párrafo del artículo 154° del Código Tributario transgrede el inciso 2) de artículo 200° de la Constitución, y que la  RTF N.° 165-1-99 fue  expedida de acuerdo a ley. Por otro lado, proponen las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta de agotamiento de la vía administrativa, caducidad e incompetencia.

 

El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 28 de noviembre de 2001, declaró infundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda, por considerar que, en el presente caso, resulta aplicable el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que para la declaración de inaplicabilidad de una norma legal se requiere de un caso concreto.

 

FUNDAMENTO

 

El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, que forma parte de uno de los poderes del Estado y depende administrativamente de dicho ministerio. Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria es un organismo descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, motivo por el cual, siendo el demandante y el demandado instituciones públicas, resulta aplicable el artículo 6°, inciso 4), de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

 

Por el fundamento expuesto, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA