EXP. N.º 733-2003-AA/TC
LIMA
En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la sentencia la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 9 de
setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 23 de mayo de 2001, interpone acción de amparo contra el Tribunal Fiscal, con el objeto de que se declare inaplicable a su caso lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154° del Código Tributario, por atentar contra sus derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional, de defensa y al debido proceso. Asimismo, solicita que se ordene que el Tribunal Fiscal admita a trámite la demanda contencioso-administrativa que interpondrá contra la Resolución N.° 165-1-99, y que cumpla con elevar el respectivo expediente a la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Los emplazados
contestan la demanda independientemente, señalando que la solicitud de
inaplicación del último párrafo del artículo 154° del Código Tributario
transgrede el inciso 2) de artículo 200° de la Constitución, y que la RTF N.° 165-1-99 fue expedida de acuerdo a ley. Por otro lado,
proponen las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda, falta de agotamiento de la vía administrativa, caducidad e
incompetencia.
El Primer
Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 28 de noviembre de
2001, declaró infundada la excepción de incompetencia e improcedente la
demanda, por considerar que, en el presente caso, resulta aplicable el inciso
4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
La recurrida
confirmó la apelada, por considerar que para la declaración de inaplicabilidad
de una norma legal se requiere de un caso concreto.
El Tribunal Fiscal es un
órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, que forma parte de uno
de los poderes del Estado y depende administrativamente de dicho ministerio.
Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria es un organismo
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, motivo por el cual,
siendo el demandante y el demandado instituciones públicas, resulta aplicable
el artículo 6°, inciso 4), de la Ley N.° 23506.
Por el fundamento expuesto, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA