PIURA
GERARDO
GUTIÉRREZ CHUYES
Lima,
1 de setiembre de 2004
El escrito de fecha 10 de mayo de 2004, presentado por don Gerardo
Gutiérrez Chuyos, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de
verse a fojas 58, en el que se desiste del presente proceso de acción de amparo
interpuesto contra el Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial;
y,
1.
Que, de conformidad con los artículos 340º y
343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento de la acción de amparo ha sido puesto a conocimiento de las
partes co demandadas.
2.
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura,
representada por su Presidente Doctor Daniel Caballero Cisneros, ha expresado
su conformidad con el desistimiento solicitado (fojas 74).
3.
Que la Procuraduría Pública del Poder
Judicial, pese a haber sido debidamente notificado, como es de verse de fojas 68, 69 y 70, no ha expresado su
conformidad con el desistimiento solicitado, por lo que, a tenor del artículo
343º del Código Procesal Civil, ya mencionado, se resuelve en su rebeldía.
4.
Que el recurrente se desiste de la acción de
amparo al haber sido reincorporado en su cargo de Juez, que era la pretensión
de su petitorio.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere
RESUELVE
1.
Tener por desistido a don Gerardo Gutiérrez Chuyes del presente proceso de acción
de amparo.
2.
Ordena dejar sin efecto la vista de la causa
y dispone la conclusión del proceso, sin afectar la pretensión.
Publíquese,
notifíquese y devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA