EXP.N.º 756-2004-AA/TC

PIURA

GERARDO GUTIÉRREZ CHUYES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 10 de mayo de 2004, presentado por don Gerardo Gutiérrez Chuyos, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 58, en el que se desiste del presente proceso de acción de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de la acción de amparo ha sido puesto a conocimiento de las partes co demandadas.

 

2.      Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, representada por su Presidente Doctor Daniel Caballero Cisneros, ha expresado su conformidad con el desistimiento solicitado (fojas 74).

 

3.      Que la Procuraduría Pública del Poder Judicial, pese a haber sido debidamente notificado,  como es de verse de fojas 68, 69 y 70, no ha expresado su conformidad con el desistimiento solicitado, por lo que, a tenor del artículo 343º del Código Procesal Civil, ya mencionado, se resuelve en su rebeldía.

 

4.      Que el recurrente se desiste de la acción de amparo al haber sido reincorporado en su cargo de Juez, que era la pretensión de su petitorio.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Gerardo Gutiérrez Chuyes del presente proceso de acción de amparo.

2.      Ordena dejar sin efecto la vista de la causa y dispone la conclusión del proceso, sin afectar la pretensión.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA