EXP. N.° 757-2003-AA/TC

JUNÍN

EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS

GENERALES SOL DE ORO S.A. (ETRANSSOL)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes y Servicios Generales Sol de Oro S.A. (Etranssol), representada por don Pedro Ronald Dávila Gallardo, contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 116, su fecha 21 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente pretende que se dejen sin efecto los Oficios N.os 511 y 514-2002-DGTT/MPH, de fechas 9 y 12 de agosto de 2002, respectivamente, mediante los cuales la Municipalidad Provincial de Huancayo solicita al jefe de tránsito y circulación vial realizar diversos operativos en su empresa, alegando que viene circulando por vías que no están dentro de la concesión vigente.

 

2.      Que la acción de amparo sólo procede cuando se haya agotado la vía previa, tal como lo señala el artículo 27° de la Ley N.° 23506; que, en el caso materia de autos, se observa que el justiciable no ha cumplido este requisito, el cual le resulta exigible, toda vez que no se encuentra comprendido en los supuestos de excepción que la ley contempla, es decir, que el demandante ha debido recurrir ante la emplazada y sus órganos competentes antes de acudir al órgano jurisdiccional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA