EXP. N.° 757-2003-AA/TC
JUNÍN
EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
GENERALES SOL DE ORO S.A. (ETRANSSOL)
El recurso extraordinario
interpuesto por la Empresa de Transportes y Servicios Generales Sol de Oro S.A.
(Etranssol), representada por don Pedro Ronald Dávila Gallardo, contra la
sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas
116, su fecha 21 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de
amparo de autos; y,
1.
Que el recurrente pretende que se dejen sin
efecto los Oficios N.os 511 y 514-2002-DGTT/MPH, de fechas 9 y 12 de
agosto de 2002, respectivamente, mediante los cuales la Municipalidad
Provincial de Huancayo solicita al jefe de tránsito y circulación vial realizar
diversos operativos en su empresa, alegando que viene circulando por vías que
no están dentro de la concesión vigente.
2.
Que la acción de amparo sólo procede cuando se
haya agotado la vía previa, tal como lo señala el artículo 27° de la Ley N.°
23506; que, en el caso materia de autos, se observa que el justiciable no ha
cumplido este requisito, el cual le resulta exigible, toda vez que no se
encuentra comprendido en los supuestos de excepción que la ley contempla, es
decir, que el demandante ha debido recurrir ante la emplazada y sus órganos
competentes antes de acudir al órgano jurisdiccional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que,
revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA