EXP.
N.° 0771-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
RAMIRO CORONEL GUERRERO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ramiro Coronel Guerrero contra la sentencia de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 138, que
declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y
ordenó el archivamiento de la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que se deje sin efecto el concurso público para cubrir el cargo de Director del Colegio Nacional Karl Weiss de Chiclayo, y que se deje sin efecto la Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 261-2002-CTAR.LAMB/ED, en virtud de la cual se dispuso el nombramiento de doña Nancy Gladys Abanto Monje en la plaza que pretende.
2.
Que
esta demanda únicamente ha sido dirigida contra la Dirección Regional de Educación de Lambayeque y el Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación; sin
embargo, teniendo en cuenta que la decisión que recaiga en este proceso también
afectará a doña Nancy Gladys Abanto Monje, quien no ha sido emplazada, es
evidente que se ha producido un quebrantamiento de forma, motivo por el cual,
de acuerdo con el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
N.° 26435, este Colegiado, de conformidad con el artículo 95° del Código
Procesal Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 63° de la Ley
N.° 26435, dispone integrarla a la presente relación procesal, a fin de que
pueda ejercer su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139°, inciso
14), de la Constitución Política del Perú.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
Declarar NULA
la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 17,
debiéndose disponer que también se corra traslado de la demanda a doña Nancy
Gladys Abanto Monje. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA