EXP. N.° 782-2003-AA/TC

ÁNCASH

ANÍBAL JULIÁN ROMERO VIDAL

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Aníbal Julián Romero Vidal contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 251, su fecha 21 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 21 de junio de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de Áncash, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Directoral Regional N.° 01360, de fecha 18 de abril de 2002, en virtud de la cual se declara improcedente el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Directoral N.° 01071 y nulas  y sin efectos las Resoluciones Directorales N.os 0698 y 1071; y que se ordene, que con carácter de titular, desempeñe las funciones del cargo vacante de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Administración de la Dirección Subregional de Educación Conchucos-Pomabamba.

 

                El emplazado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestan la demanda señalando que la resolución cuestionada no viola derecho constitucional alguno y que el amparo no constituye la vía idónea, sino la acción contencioso administrativa.

 

            El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 14 de octubre de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución cuestionada viola el derecho al trabajo del demandante, porque su derecho no se limita a percibir la remuneración en ese nivel, sino también ejercer tal cargo acorde con el derecho adquirido.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demandante, por falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  Mediante el presente proceso, la demandante cuestiona la Resolución Directoral Regional N.° 01360; sin embargo, no se encuentra acreditado que contra ella se haya interpuesto el recurso de revisión correspondiente, conforme lo regula el artículo 210° de la Ley N.° 27444.

 

2.         En tal sentido, el demandante no ha cumplido el requisito de  procedibilidad que establece el artículo 27° de la Ley N.° 23506; más aún cuando no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos de excepción regulados en el artículo 28° de la citada ley.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA