EXP. N.° 0786-2004-AC/TC

LIMA

ALBERTO TINTAYA ORTIZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

            En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Tintaya Ortiz contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 20 de noviembre de 2003, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 26 de julio de 2002 interpone acción de cumplimiento el contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, con el objeto de que cumpla con ejecutar los Decretos de Urgencia N.os 090-96, 073-97 y 011-99, de fechas 11 de noviembre de 1996, 31 de julio de 1997 y 14 de marzo de 1999, respectivamente, que otorgaron la bonificación especial 16% a favor de los trabajadores de la Administración Pública, sobre la remuneración total permanente, la remuneración total común y otras asignaciones y bonificaciones.

 

La emplazada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda señalando que los decretos cuyo cumplimiento se solicita, establecen taxativamente que sus alcances no son de aplicación a los trabajadores de los gobiernos locales. Asimismo, que el Decreto Supremo N.° 070-85-PCM establece que los trabajadores de los gobiernos locales que no adopten el régimen de negociación bilateral, que dispone, deberán percibir los incrementos de remuneración que otorgue el Gobierno Central, y que los trabajadores de la Municipalidad de La Victoria, representados por el Frente Único de Trabajadores que integraba el Sindicato de Obreros y Empleados, suscribieron con el Alcalde un Convenio Colectivo en el que se determinó la forma de tratamiento de sus remuneraciones, por lo que se sometieron al citado Decreto Supremo, no siendo de aplicación a su caso los Decretos de Urgencia invocados.

 

El Decimosexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 28 de marzo de 2003, declaró infundada la excepción propuesta y la demanda, estimando que se ha verificado de autos que los trabajadores de la Municipalidad de La Victoria determinan los incrementos de sus remuneraciones mediante negociación bilateral, según el Decreto Supremo N.º 070-85-PCM, razón por la cual no le es aplicable las bonificaciones reclamadas.

 

La recurrida confirmó la apelada, considerando que los Decretos Supremos cuyo cumplimiento se solicita, no contienen un mandamus claro, cierto y preciso, no siendo ésta la vía idónea para dilucidar la controversia.

 

FUNDAMENTOS

1.      A fojas 16 de autos, se advierte que el demandante cumplió con agotar la vía previa, al haber cursado la carta  notarial de requerimiento conforme lo estipula el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301.

 

2.      Sin embargo, los Decretos de Urgencia N.os  090-96; 073-97 y 011-99, establecen en sus artículos 7º, 6°, inciso e), y 6º, inciso e), respectivamente, que tales bonificaciones no son de aplicación al personal que presta servicios en los gobiernos locales, los que se encuentran sujetos a lo establecido en el artículo 31º de la Ley N.º 26553, al segundo párrafo del  artículo 9° de la  Ley N.° 26706 y al inciso 9.2 del artículo 9° de la Ley N.° 27013, normas que corresponden a Leyes de Presupuesto del Sector Público de los años 1996, 1997 y 1999, y que preceptúan que las bonificaciones de los trabajadores de los gobiernos locales se atienden con cargo a los  recursos directamente recaudados por cada Municipalidad, y que se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo N.° 070-85-PCM.

 

3.      Si bien es cierto que el Decreto Supremo N.° 070-85-PCM, concordante con las leyes de presupuesto anteriormente citadas, precisa que los trabajadores de los gobiernos locales que no adopten el régimen de negociación bilateral previsto, deberán percibir los incrementos de remuneración que otorgue el Gobierno Central, en el caso de autos se ha acreditado que los trabajadores de la Municipalidad Distrital de La Victoria se sometieron al procedimiento de negociación bilateral y suscribieron un Acta de Trato Directo, conforme aparece a fojas 109, la cual fue aprobada mediante la Resolución de Alcaldía N.° 0858-98-ALC/MDLV, por lo que la bonificación que se reclama resulta improcedente.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA