EXP. N.° 0791-2003-AA/TC

TRUJILLO

EMILIO JUSTO

GUTIÉRREZ MONTEJO                                  

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Emilio Justo Gutiérrez Montejo contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 232, su fecha 29 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 14 de junio de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con objeto de que se determine en su caso una nueva pensión de jubilación con arreglo al Decreto Ley N.° 19990, alegando que en la Resolución N.° 21468-DIV-PENS-SGO-GDLL-IPSS-93, que le otorgó pensión de jubilación, se aplicó retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, pues se tomaron en cuenta las 48 últimas remuneraciones asegurables que esta norma establece, asimismo solicita la aplicación de la sentencia de fecha 26 de abril de 1997, expedida por este Colegiado, más el pago de los reintegros correspondientes; agregando que adquirió su derecho antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967, por lo que no le es aplicable esta norma.

 

La emplazada manifiesta que el actor recurrió a la vía ordinaria con el mismo petitorio y que el proceso judicial concluyó declarándose fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, configurándose el supuesto previsto en el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506. Asimismo, señala que el Tribunal Constitucional solo ha declarado inconstitucional el artículo 10° del Decreto Ley N.° 25967.

 

El Cuarto Juzgado Civil de Lima, con fecha 9 de enero de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que se aplicó indebidamente el Decreto Ley N.° 25967.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Si bien a fojas 166 obra la partida de defunción de don Emilio Justo Gutiérrez Montejo, este Colegiado considera necesario dictar sentencia en el caso, pues al habérsele otorgado una pensión de jubilación en aplicación retroactiva del Decreto Ley N.° 25967, es evidente que se ha conculcado su derecho a percibir una pensión con arreglo a ley, la misma que es de carácter alimentario y de la cual debió gozar mientras estuvo vivo, más aún cuando el Decreto Ley N.° 19990 contempla el beneficio de pensión de sobrevivientes.

 

2.      En la sentencia recaída en el Expediente N.° 007-96-I/TC, este Tribunal dejó sentado que el nuevo sistema de cálculo de la pensión de jubilación del Decreto Ley N.º 25967 se aplicaría únicamente a los asegurados que a la fecha de su vigencia no hubiesen cumplido aún los requisitos del Decreto Ley N.º 19990, y no a aquellos que los cumplieron con anterioridad, porque de hacerlo se estaría contraviniendo la Octava Disposición General y Transitoria de la Constitución del Perú de 1979, posteriormente reafirmado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Carta Política de 1993.

 

3.      De la Resolución N.° 21468-DIV-PENS-SGO-GDLL-IPSS-93, su fecha 29 de marzo de 1993, a fojas 1, se observa que el demandante cesó el 30 de setiembre de 1992, con 64 años de edad y 29 años de aportaciones.

 

4.      De autos se advierte que la solicitud del demandante fue resuelta conforme al Decreto Ley N.º 25967, no obstante que, a la fecha en que entró en vigencia dicha norma, el demandante ya había reunido los requisitos del Decreto Ley N.° 19990.

 

5.      Al respecto, este Colegiado considera que el actor adquirió su derecho con arreglo al régimen especial de jubilación, establecido en los artículos 47° y 48° del Decreto Ley N.° 19990, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967, por lo que su pensión debió ser calculada conforme a aquella norma.

 

6.      En consecuencia, se encuentra acreditada la vulneración de los derechos constitucionales invocados, al haberse aplicado retroactivamente al Decreto Ley N.° 25967, resultando amparable la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución N.° 21468-DIV-PENS-SGO-GDLL-IPSS-93, de fecha 29 de marzo de 1993.

2.      Ordena que la demandada cumpla con expedir una nueva resolución de pensión con arreglo al Decreto Ley N.° 19990,  la misma que surtirá efectos para el establecimiento de la pensión de sobrevivientes; y el pago de los reintegros a que hubiere lugar.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA