EXP.
N.° 792-2004-AA/TC
CONO
NORTE DE LIMA
CANDELARIA
APOLONIA
ROMERO
DE SORIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10
de agosto de 2004
El escrito del 5 de agosto de 2004 presentado por doña Ana María Rojas Tello de Salinas, solicitando la nulidad de la sentencia recaída en el expediente de la referencia, su fecha 22 de junio de 2004, que declara fundada la demanda; y,
1.
Que,
conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
la recurrente solicita la nulidad de la sentencia emitida en el expediente de
la referencia, que declaró fundada la demanda, alegando que es contradictoria
con la sentencia expedida por este Tribunal en el Expediente 215-2004-AA/TC,
sobre la misma materia, que declaró improcedente la demanda.
3.
Que,
aun cuando este Colegiado estima que la nulidad es inviable por su propósito,
puesto que supone un reexamen de la sentencia, lo cual no es posible, considera
pertinente enfatizar que la sentencia emitida en el Expediente N.°
215-2004-AA/TC (invocada como la supuesta ejecutoria contradictoria) que
declaró improcedente la demanda, en ningún momento declaró que los derechos
reclamados fueron afectados, sino que simplemente precisó, a la luz del caso
concreto y de acuerdo a las particularidades específicas, que había que esperar
el resultado de los procesos penales iniciados por la demandante.
4.
Que,
asimismo, debe tenerse en cuenta que, en la sentencia recaída en el Expediente
N.° 1027-2004-AA-TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2004, este Tribunal ha consolidado los
criterios generales que deberán observar las asociaciones para los casos de
exclusión de asociados (garantías del debido proceso y los derechos que lo
conforman, derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de
defensa, entre otros aspectos).
5.
Que
en la sentencia cuya nulidad se solicita, luego de una detallada
fundamentación, y constatándose que se inobservaron las exigencias establecidas
por nuestro ordenamiento constitucional y por la reiterada jurisprudencia del
Tribunal Constitucional para los casos de aplicación del derecho disciplinario
sancionador en cuanto a la exclusión de asociados, este Colegiado declaró
fundada la demanda.
6.
Que,
por las razones expuestas, la solicitud de nulidad de la sentencia de autos debe ser desestimada.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
Declarar
SIN LUGAR la nulidad deducida por la
señora Ana
María Rojas Tello de Salinas, conforme al escrito de
Visto.
Publíquese,
notifíquese y devuélvase.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA