EXP N.º 0799-2004-HC/TC

CONO NORTE DE LIMA

JUBER ALBERTO

CASTILLO GRADOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Juber Alberto Castillo Grados contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 81, su fecha 5 de febrero de 2004, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 4 de febrero de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Jueza a cargo del Primer Juzgado Penal  del Cono Norte de Lima por disponer que se abra instrucción en su contra por los delitos de usurpación y hurto agravado. Alega que las sindicaciones son realizadas por enemigos suyos, y que mediante una inspección técnico-policial se desvirtuaron las imputaciones formuladas en su contra.

 

Realizada la investigación sumaria, la Jueza emplazada afirma que se ha cumplido con los requisitos que establece el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales para la apertura de un proceso penal.

 

El Décimo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, con fecha 15 de enero de 2004, declaró improcedente la demanda, por considerar que el auto apertorio de instrucción ha sido emitido dentro de un proceso regular.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que el auto apertorio de instrucción ha sido debidamente motivado.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente acción de garantía el accionate pretende que se deje sin efecto un auto apertorio de instrucción dictado en su contra. A tal efecto cuestiona los elementos probatorios de su responsabilidad penal.

 

2.      No resulta atendible la solicitud de dejar sin efecto un auto apertorio de instrucción alegando la inexistencia de pruebas de la comisión del delito, por cuanto es la etapa de la instrucción la que tiene por objeto reunir elementos probatorios de la realización del ilícito penal. Es en este sentido que, de acuerdo con el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, el juez al abrir instrucción debe verificar únicamente que el presunto autos se encuentre plenamente identificado, que el hecho imputado constituya delito y que éste aún no se encuentre prescrito, sin que exista la necesidad de evaluar los medios probatorios, pues estos serán valorados en la sentencia cuando se determine la responsabilidad penal del inculpado.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA