EXP N.º 0799-2004-HC/TC
CONO
NORTE DE LIMA
CASTILLO
GRADOS
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva
Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente
sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don Juber Alberto Castillo Grados contra la sentencia de la
Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de
fojas 81, su fecha 5 de febrero de 2004, que declara infundada la acción de
hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero de
2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Jueza a cargo
del Primer Juzgado Penal del Cono Norte
de Lima por disponer que se abra instrucción en su contra por los delitos de
usurpación y hurto agravado. Alega que las sindicaciones son realizadas por
enemigos suyos, y que mediante una inspección técnico-policial se desvirtuaron
las imputaciones formuladas en su contra.
Realizada la investigación
sumaria, la Jueza emplazada afirma que se ha cumplido con los requisitos que
establece el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales para la apertura
de un proceso penal.
El Décimo Juzgado Penal del
Cono Norte de Lima, con fecha 15 de enero de 2004, declaró improcedente la
demanda, por considerar que el auto apertorio de instrucción ha sido emitido
dentro de un proceso regular.
La recurrida, revocando la
apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que el auto apertorio de
instrucción ha sido debidamente motivado.
FUNDAMENTOS
1.
Mediante
la presente acción de garantía el accionate pretende que se deje sin efecto un
auto apertorio de instrucción dictado en su contra. A tal efecto cuestiona los
elementos probatorios de su responsabilidad penal.
2.
No
resulta atendible la solicitud de dejar sin efecto un auto apertorio de
instrucción alegando la inexistencia de pruebas de la comisión del delito, por
cuanto es la etapa de la instrucción la que tiene por objeto reunir elementos
probatorios de la realización del ilícito penal. Es en este sentido que, de
acuerdo con el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, el juez al
abrir instrucción debe verificar únicamente que el presunto autos se encuentre
plenamente identificado, que el hecho imputado constituya delito y que éste aún
no se encuentre prescrito, sin que exista la necesidad de evaluar los medios
probatorios, pues estos serán valorados en la sentencia cuando se determine la
responsabilidad penal del inculpado.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
Declarar
INFUNDADA la acción de hábeas
corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA