EXP.
N.° 800-2004-AA/TC
CONO
NORTE DE LIMA
MARÍA
JESÚS
ROJAS
SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10
de agosto de 2004
El escrito del 5 de agosto de 2004, presentado por doña Ana María Rojas Tello de Salinas, solicitando la nulidad de la sentencia recaída en el Expediente de la referencia, su fecha 22 de junio de 2004, que declara fundada la demanda; y,
1.
Que,
conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que,
la recurrente solicita la nulidad de la sentencia emitida en el Expediente de
la referencia, que declaró fundada la demanda, alegando que es contradictoria
con la sentencia expedida por este Tribunal en el Expediente N.°
215-2004-AA/TC, sobre la misma materia, que declaró improcedente la demanda.
3.
Que,
aun cuando este Colegiado estima que la nulidad es inviable por su propósito,
puesto que supone un reexamen de la sentencia, lo cual no es posible, considera
pertinente enfatizar que la sentencia emitida en el Expediente N.°
215-2004-AA/TC –invocada como la supuesta ejecutoria contradictoria– que
declaró improcedente la demanda, en ningún momento declaró que los derechos
reclamados fueron afectados, sino que simplemente precisó, a la luz del caso
concreto y de acuerdo a las particularidades específicas de dicho caso, que
había que esperar el resultado de los procesos penales iniciados por la
demandante en esa acción de amparo.
4.
Que,
asimismo, debe tenerse en cuenta que en la sentencia recaída en el Expediente
N.° 1027-2004-AA-TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2004, este Tribunal ha consolidado los
criterios generales que deberán observar las asociaciones para los casos de
exclusión de asociados (garantías del debido proceso y los derechos que lo
conforman, derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de
defensa, entre otros aspectos).
5.
Que,
en el caso de autos, luego de una detallada fundamentación, y constatándose que
se inobservaron las exigencias establecidas por nuestro ordenamiento
constitucional y por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional
para los casos de aplicación del derecho disciplinario sancionador en cuanto a
la exclusión de socios, este Colegiado declaró fundada la demanda.
6.
Que,
por las razones expuestas, la solicitud de nulidad de la sentencia de autos debe desestimarse.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar
SIN LUGAR la nulidad deducida por la
señora Ana
María Rojas Tello de Salinas, conforme al escrito de
Visto.
Publíquese,
notifíquese y devuélvase.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA