EXP. N.° 800-2004-AA/TC

CONO NORTE DE LIMA

MARÍA JESÚS

ROJAS SALAZAR 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El escrito del 5 de agosto de 2004, presentado por doña Ana María Rojas Tello de Salinas, solicitando la nulidad de la sentencia recaída en el Expediente de la referencia, su fecha 22 de junio de 2004, que declara fundada la demanda; y,

           

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, la recurrente solicita la nulidad de la sentencia emitida en el Expediente de la referencia, que declaró fundada la demanda, alegando que es contradictoria con la sentencia expedida por este Tribunal en el Expediente N.° 215-2004-AA/TC, sobre la misma materia, que declaró improcedente la demanda. 

 

3.      Que, aun cuando este Colegiado estima que la nulidad es inviable por su propósito, puesto que supone un reexamen de la sentencia, lo cual no es posible, considera pertinente enfatizar que la sentencia emitida en el Expediente N.° 215-2004-AA/TC –invocada como la supuesta ejecutoria contradictoria– que declaró improcedente la demanda, en ningún momento declaró que los derechos reclamados fueron afectados, sino que simplemente precisó, a la luz del caso concreto y de acuerdo a las particularidades específicas de dicho caso, que había que esperar el resultado de los procesos penales iniciados por la demandante en esa acción de amparo.

 

4.      Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1027-2004-AA-TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2004, este Tribunal ha consolidado los criterios generales que deberán observar las asociaciones para los casos de exclusión de asociados (garantías del debido proceso y los derechos que lo conforman, derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de defensa, entre otros aspectos).

 

5.      Que, en el caso de autos, luego de una detallada fundamentación, y constatándose que se inobservaron las exigencias establecidas por nuestro ordenamiento constitucional y por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional para los casos de aplicación del derecho disciplinario sancionador en cuanto a la exclusión de socios, este Colegiado declaró fundada la demanda.     

  

6.      Que, por las razones expuestas, la solicitud de nulidad de la sentencia  de autos debe desestimarse.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la nulidad deducida por la señora Ana María Rojas Tello de Salinas, conforme al escrito de Visto.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA