EXP.
N.° 808-2004-AA/TC
CONO
NORTE DE LIMA
BASILIA
PALOMINO
HINOSTROZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10
de agosto de 2004
El escrito del 5 de agosto de 2004 presentado por doña Ana María Rojas Tello de Salinas, solicitando la nulidad de la sentencia emitida en el Expediente de la referencia, de fecha 22 de junio de 2004, que declara fundada la demanda; y,
1.
Que,
a tenor del artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de
oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
la recurrente solicita la nulidad de la sentencia que declaró fundada la
demanda, alegando que es contradictoria con la sentencia expedida por este
Tribunal en el Expediente N.° 215-2004-AA/TC, sobre la misma materia, que
declaró improcedente la demanda.
3.
Que,
aun cuando el pedido de nulidad es inviable por su propósito, ya que implica un
reexamen de la sentencia, lo cual no es posible, este Colegiado considera
pertinente enfatizar que la resolución recaída en el Expediente N.°
215-2004-AA/TC, que declaró improcedente la demanda, en ningún momento sostuvo
que los derechos reclamados no hubiesen sido afectados, sino que simplemente
expresó, a la luz del caso concreto y de acuerdo a sus particularidades
específicas, que había que esperar el resultado de los procesos penales
iniciados por la demandante en ese proceso de amparo.
4.
Que,
asimismo, debe tenerse en cuenta que en la sentencia emitida en el Expediente
N.° 1027-2004-AA-TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2004, este Tribunal ha consolidado los
criterios generales que deberán observar las asociaciones para los casos de
exclusión de asociados (garantías del debido proceso y los derechos que lo
conforman, derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de
defensa, entre otros aspectos).
5.
Que,
en la sentencia de autos, luego de concluirse, tras una detallada
fundamentación, que se habían inobservado las exigencias establecidas por
nuestro ordenamiento constitucional y por la reiterada jurisprudencia del
Tribunal Constitucional para los casos de aplicación del derecho disciplinario
sancionador, este Colegiado emitió pronunciamiento declarando fundada la
demanda.
6.
Que,
por las razones expuestas, la solicitud de nulidad de la sentencia de autos debe desestimarse.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
Declarar
SIN LUGAR la nulidad deducida por la
señora Ana
María Rojas Tello de Salinas, conforme al escrito de
Visto.
Publíquese,
notifíquese y devuélvase.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA