EXP.
N.° 0809-2003-HC/TC
AREQUIPA
PERCY GÓMEZ CHOQUEHUANCA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de
diciembre de 2003.
El recurso extraordinario
interpuesto por Percy Gómez Choquehuanca contra el auto de la Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 57, su fecha 28 de
febrero de 2003, que declaró improcedente in
límine la acción de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone HC contra la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa; manifestando que, hallándose con beneficio penitenciario
de liberación condicional, volvió a cometer nuevo delito doloso (robo agravado)
por el que fue sentenciado a quince años de pena privativa de la libertad por
la Sala emplazada, la que le revocó dicho beneficio ordenando que cumpliera el
resto de su condena original, y que a su vencimiento empezara a cumplir la
segunda condena; alegando que con ello se realiza una acumulación material o
sumatoria de penas que el ordenamiento penal no ha establecido, lo cual afecta
su derecho constitucional a la libertad individual.
2.
Que
la demanda de autos cuestiona una decisión jurisdiccional dictada en etapa de
ejecución de sentencia, debiendo destacarse que la privación de la libertad del
accionante es consecuencia de un proceso penal cuya regularidad no ha sido
objetada por él, sino sólo el modo en que debe cumplir su condena, por lo que
es en sede de ejecución penal que debe utilizar los recursos que franquea la
ley penal específica contra la resolución que supuestamente agravia su derecho
a la libertad, razones por las cuales resulta de aplicación el artículo 10° de
la Ley N.° 25398, en concordancia con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el recurrido que,
confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA