EXP. N.° 811-2003-HC/TC

AREQUIPA

PEDRO DEMETRIO MARRO MIRANDA

                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  16 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Demetrio Marro Miranda contra el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 87, su fecha 28 de febrero de 2003, que declaró improcedente in límine la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone HC contra la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, manifestando que, hallándose con beneficio penitenciario de semilibertad en la causa penal N.° 48-98, por ante el Noveno Juzgado Penal de Arequipa, volvió a cometer nuevo delito doloso (robo agravado y otros) por el que fue sentenciado a diez años de pena privativa de la libertad por la Sala emplazada, la que le revocó el mencionado beneficio ordenando que cumpliese el resto de la pena, y que, a su vencimiento, empezara a cumplir la segunda condena; alegando que con ello se realiza una acumulación aritmética o material de penas que el ordenamiento penal no ha establecido, lo cual afecta su derecho constitucional a la libertad individual.

 

2.      Que la demanda de autos cuestiona una decisión jurisdiccional dictada en etapa de ejecución de sentencia, debiendo destacarse que la privación de la libertad del accionante es consecuencia de un proceso penal cuya regularidad no ha sido objetada por él, sino sólo el modo en que debe cumplir su condena, por lo que es en sede de ejecución penal que debe utilizar los recursos que franquea la ley penal específica contra la resolución que supuestamente agravia su derecho a la libertad, razones por las cuales resulta de aplicación el artículo 10° de la Ley N.° 25398, en concordancia con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA