EXP.
N.° 811-2003-HC/TC
AREQUIPA
PEDRO DEMETRIO MARRO MIRANDA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de
diciembre de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por don Pedro Demetrio Marro Miranda contra el auto de la Primera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 87, su fecha
28 de febrero de 2003, que declaró improcedente in límine la acción de hábeas corpus; y,
1.
Que
el recurrente interpone HC contra la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, manifestando que, hallándose con beneficio penitenciario
de semilibertad en la causa penal N.° 48-98, por ante el Noveno Juzgado Penal
de Arequipa, volvió a cometer nuevo delito doloso (robo agravado y otros) por
el que fue sentenciado a diez años de pena privativa de la libertad por la Sala
emplazada, la que le revocó el mencionado beneficio ordenando que cumpliese el
resto de la pena, y que, a su vencimiento, empezara a cumplir la segunda
condena; alegando que con ello se realiza una acumulación aritmética o material
de penas que el ordenamiento penal no ha establecido, lo cual afecta su derecho
constitucional a la libertad individual.
2.
Que
la demanda de autos cuestiona una decisión jurisdiccional dictada en etapa de
ejecución de sentencia, debiendo destacarse que la privación de la libertad del
accionante es consecuencia de un proceso penal cuya regularidad no ha sido
objetada por él, sino sólo el modo en que debe cumplir su condena, por lo que
es en sede de ejecución penal que debe utilizar los recursos que franquea la
ley penal específica contra la resolución que supuestamente agravia su derecho
a la libertad, razones por las cuales resulta de aplicación el artículo 10° de
la Ley N.° 25398, en concordancia con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el recurrido que,
confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA