Exp. N. ° 0813-2004-AA/TC

santa

jacobo estuardo

cavenago rebaza

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jacobo Estuardo Cavenago Rebaza contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 103, su fecha 29 de enero de 2003, que, confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de mayo de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra  los vocales de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Santa, señores Nicson Espinoza Lugo, Homero Jondec Briones y Mauricio Reyes Aguirre, solicitando que se  declare inaplicable la Resolución N.° 16, del 22 de febrero de 2002, emitida por la mencionada Sala, mediante la cual se declaró fundada la demanda interpuesta en su contra por don Toribio Montero Carrasco, ordenándosele el pago de reintegro por Fonavi de S/. 3,473.22, más intereses legales. Considera que la resolución cuestionada vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de defensa; que las normas invocadas por los Vocales Superiores no guarda relación alguna con la litis del proceso, y mucho menos aluden al incremento o a las remuneraciones afectas al Fonavi, lo que acredita la vulneración de los derechos constitucionales mencionados.

 

2.      Que, tal como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, una acción de garantía constituye la vía idónea para evaluar la legitimidad constitucional de los actos o hechos practicados por quienes ejercen funciones jurisdiccionales, en la medida en que de ellas se advierta una violación del derecho al debido proceso. Es decir, que solo cabe incoar una acción de amparo contra resoluciones judiciales emanadas de un “procedimiento irregular”, lo que se produce cada vez que en un proceso jurisdiccional se expidan actos que violen el derecho al debido proceso.

 

3.      Que, en el presente caso, si bien el demandante alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso,  a la tutela judicial efectiva y de defensa, de autos se desprende que en realidad lo que pretende es cuestionar la resolución judicial que le fue desfavorable en el proceso sobre pago de Fonavi por reintegro de remuneración y pago de utilidades que se le siguió en la vía ordinaria, proceso en el que hizo ejercicio de los recursos impugnativos que las normas procesales específicas establecen, sin que se le haya privado del derecho de defensa o de algún atributo propio del derecho al debido proceso. En consecuencia, la presente demanda debe ser desestimada.     

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA