FRANCO MARCELO
QUEIROLO DE LA RIVA AGÜERO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2004
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Franco Marcelo Queirolo de la Riva
Agüero contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 125, que, confirmando la apelada, declaró, in límine, improcedente la acción de
hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que se deje sin efecto la Resolución Judicial N.° 1303, de fecha 21 de agosto de 2003, en virtud de la cual se revocó la resolución judicial que dispuso la variación, de oficio, del mandato de detención por el de comparecencia, argumentando que la situación en la que se encuentra no amerita que se haga efectivo el mandato de detención, por no cumplirse con los requisitos del artículo 135° del Código Procesal Penal, agregando que dicho mandato se ha basado en un delito no instruido.
2.
Que
esta demanda ha sido declarada, in límine,
improcedente en primera instancia, con el argumento de que la resolución
cuestionada no vulnera derecho constitucional alguno; y, en segunda instancia,
por considerar que no se han vulnerado derechos fundamentales del demandante,
el cual se encuentra sometido a un proceso penal regular.
3.
Que
el artículo 14° de la Ley N.° 25398, concordante con el artículo 6° de la Ley
N.° 23506, establecen, taxativamente,
las únicas causales por las que se puede rechazar, liminarmente, una acción de garantía; situación que no ha sido
considerada en el auto de primera instancia. Por otro lado, teniendo en
consideración que el demandante cuestiona la resolución judicial que revocó la
de variación del mandato de detención por el de comparecencia, este Tribunal
considera que el argumento de segunda instancia debe desestimarse, dado que
corresponde que en este proceso se determine si dicha decisión jurisdiccional
ha sido expedida dentro de un proceso regular, o no.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar nula la resolución recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 75, debiéndose devolver los autos, a fin de que, admitida que sea la demanda, se la tramite conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA