EXP. N.º 0821-2004-AA/TC

CAÑETE    

EMPRESA DE TRANSPORTES PÚBLICOS

“VIRGEN DE  LAS  MERCEDES S.R.L.”

 

           RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12  de julio de 2004

 

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes Públicos “Virgen de las Mercedes S.R.L.” contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de  Justicia de Cañete, de fojas 187,  su fecha 22 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia, en la acción de amparo interpuesta contra la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,

 

ATENDIENDO  A

 

1.      Que, con fecha 12 de junio de 2003, la empresa accionante interpone acción de amparo contra la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, doña Rufina Lévano Quispe, y los regidores, señores Carmela Arias Campos, Miguel Mendieta Espinoza, Rubén Auqui Cáceres, Walter Giles Ravichagua y Martín Yactayo Cama, con el objeto que se declare inaplicable el Acuerdo de Concejo N.º 065-2003-MPC, su fecha 29 de mayo de 2003, por el que se autoriza en forma provisional la ampliación de la ruta solicitada por la Empresa de Transportes Hualcará S.R.L, por el término de 30 días, plazo en el que se efectuará la regularización y presentación del estudio técnico para continuar con el trámite solicitado. Agrega que con la expedición de dicho Acuerdo se amenaza su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

2.      Que de autos se advierte que, a fs. 183, la Gerencia de Transportes de la Municipalidad emplazada, con fecha 15 de enero de 2004, expidió un Informe en el cual se señala que a la Empresa de Transportes Hualcará S.R.L no se le ha otorgado la ampliación de ruta solicitada, y que la autorización expedida concluyó el día 2 de julio de 2003; consecuentemente, se ha producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación al caso el artículo 6 º, inciso 1 de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA