EXP. N.º 0821-2004-AA/TC
CAÑETE
EMPRESA DE TRANSPORTES
PÚBLICOS
“VIRGEN DE LAS
MERCEDES S.R.L.”
Lima, 12 de
julio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por la Empresa de Transportes Públicos “Virgen de las Mercedes
S.R.L.” contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 187, su fecha 22 de enero de 2004, que, revocando
la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto
controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia, en la acción
de amparo interpuesta contra la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de
Cañete; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 12 de junio de 2003, la empresa accionante interpone acción de amparo
contra la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, doña Rufina
Lévano Quispe, y los regidores, señores Carmela Arias Campos, Miguel Mendieta
Espinoza, Rubén Auqui Cáceres, Walter Giles Ravichagua y Martín Yactayo Cama, con
el objeto que se declare inaplicable el Acuerdo de Concejo N.º 065-2003-MPC, su
fecha 29 de mayo de 2003, por el que se autoriza en forma provisional la
ampliación de la ruta solicitada por la Empresa de Transportes Hualcará S.R.L,
por el término de 30 días, plazo en el que se efectuará la regularización y
presentación del estudio técnico para continuar con el trámite solicitado.
Agrega que con la expedición de dicho Acuerdo se amenaza su derecho
constitucional a la libertad de trabajo.
2.
Que
de autos se advierte que, a fs. 183, la Gerencia de Transportes de la
Municipalidad emplazada, con fecha 15 de enero de 2004, expidió un Informe en
el cual se señala que a la Empresa de Transportes Hualcará S.R.L no se le ha
otorgado la ampliación de ruta solicitada, y que la autorización expedida
concluyó el día 2 de julio de 2003; consecuentemente, se ha producido la
sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación al caso el
artículo 6 º, inciso 1 de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA