EXP. N.° 822-2004-AA/TC

HUANCAVELICA

CARMEN ROSA MONGE

TOVAR LOAYZA

                                                                

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Rosa Monge Tovar Loayza contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 145, su fecha 7 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es cuestionar el despido del cual fue objeto la recurrente por parte de la Dirección del Sistema Nacional de Cooperación Popular  (Unidad Operativa de Huancavelica), así como pedir que se inaplique tanto el Decreto de Urgencia N.° 010-93-PCM, del 3 de marzo de 1993, como la Resolución Ministerial N.° 063-93-PRES, del 23 de abril de 1993, por considerar que han sido vulnerados sus derechos constitucionales.

 

2.      Que la recurrente alega que el acto violatorio a sus derechos ocurrió el 28 de abril de 1993, con la entrega del Memorando N.° 005-93/GBA/DEH-COOPOP que dispone la entrega de su cargo dentro de las 48 horas siguientes. Por otra parte y conforme aparece de fojas 29 y siguientes, la demanda fue interpuesta con fecha 2 de setiembre de 2003; es decir, casi diez años después de acontecidos los actos que se reclaman.

 

3.      Que, por consiguiente, y apreciándose de autos que la recurrente ha interpuesto su demanda de amparo con evidente exceso del plazo establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, la presente demanda resulta incursa en la causal de caducidad.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA