EXP. N.° 0827-2003-HC/TC

AREQUIPA

MARÍA ELVIRA TERESA HUACO HUACO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso de nulidad interpuesto por doña María Elvira Teresa Huaco Huaco conntra la sentencia de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 192, su fecha 24 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente el pedido de ejecución de sentencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 1 de febrero de 2002, la recurrente interpone acción de hábeas corpus, la cual, fue declarada fundada por este Tribunal el 8 de julio del mismo año.

 

2.      Que, con fecha 29 de enero de 2003, el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa emite resolución mediante la cual declara improcedente el pedido de ejecución de sentencia. La recurrida confirma la apelada y la recurrente interpone recurso de nulidad.

 

3.      Que, si bien la actora solicita que, en ejecución de la sentencia de este Tribunal, se dé trámite al incidente de recusación que está pendiente de resolución en el proceso penal que se le sigue, se aprecia de autos que en la citada causa penal se ha dictado sentencia contra la actora por juez distinto al Magistrado que fue objeto de la mencionada recusación, con posterioridad a la interposición de esta acción de garantía, por lo que, habiéndose apartado el Juez recusado de  dicho proceso, ha operado la sustracción de la materia; asimismo, cabe señalar que el juzgador penal, en cumplimiento de la sentencia de este Tribunal, ha ordenado el levantamiento de las órdenes de captura libradas contra la actora. Siendo así, resulta de aplicación el artículo 6.°, inciso1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR  la recurrida que, confirmando la apelada,  declaró improcedente la acción de hábeas corpus y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA