EXP. N.° 0827-2003-HC/TC
AREQUIPA
MARÍA ELVIRA TERESA HUACO HUACO
Lima,
9 de enero de 2004
El recurso de nulidad interpuesto por doña María Elvira Teresa Huaco
Huaco conntra la sentencia de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, de fojas 192, su fecha 24 de febrero de 2003, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente el pedido de ejecución de
sentencia; y,
1.
Que, con fecha 1 de febrero de 2002, la
recurrente interpone acción de hábeas corpus, la cual, fue declarada fundada
por este Tribunal el 8 de julio del mismo año.
2.
Que, con fecha 29 de enero de 2003, el Sexto
Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa emite resolución mediante la cual
declara improcedente el pedido de ejecución de sentencia. La recurrida confirma
la apelada y la recurrente interpone recurso de nulidad.
3.
Que, si bien la actora solicita que, en
ejecución de la sentencia de este Tribunal, se dé trámite al incidente de
recusación que está pendiente de resolución en el proceso penal que se le
sigue, se aprecia de autos que en la citada causa penal se ha dictado sentencia
contra la actora por juez distinto al Magistrado que fue objeto de la
mencionada recusación, con posterioridad a la interposición de esta acción de
garantía, por lo que, habiéndose apartado el Juez recusado de dicho proceso, ha operado la sustracción de
la materia; asimismo, cabe señalar que el juzgador penal, en cumplimiento de la
sentencia de este Tribunal, ha ordenado el levantamiento de las órdenes de
captura libradas contra la actora. Siendo así, resulta de aplicación el
artículo 6.°, inciso1, de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en ejercicio de
las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción
de hábeas corpus y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse
sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la
materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA