EXP. N.° 0828-2002-AA/TC
LIMA
JOSÉ ANTONIO COZ DÍAZ
La solicitud de aclaración formulada por don José Antonio Coz Díaz,
respecto de la sentencia expedida con fecha 9 de diciembre de 2003, recaída en
el Expediente N.° 828-2002-AA/TC, en la acción de amparo interpuesta
contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
1.
Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil
establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto
oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya
en ella sin alterar el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que la sentencia emitida en autos no contiene
ningún concepto oscuro o ambiguo, susceptible de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.
Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO