EXP. N.° 0828-2002-AA/TC

LIMA

JOSÉ ANTONIO COZ DÍAZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de marzo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por don José Antonio Coz Díaz, respecto de la sentencia expedida con fecha 9 de diciembre de 2003, recaída en el Expediente N.° 828-2002-AA/TC, en la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que la sentencia emitida en autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo, susceptible de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA