JUAN
QUISPE HUAYTA
Lima,
7 de mayo de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Quispe Huayta contra la resolución de la Primera Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 351, su fecha 31 de diciembre de 2003, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que,
con fecha 26 de agosto de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra
el Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, solicitando que se declare
inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 101-2003-MPLM-SM/A, de fecha 19 de
mayo de 2003, por considerar que vulnera sus derechos constitucionales al
debido proceso, a la libertad de trabajo y a la igualdad ante la ley.
2.
Que, durante la tramitación del presente
proceso constitucional, el Concejo de la Municipalidad Provincial de La Mar
emitió el Acuerdo de Concejo N.° 252-2003, de fecha 13 de noviembre de 2003,
corriente de fojas 334 a 336 de autos, mediante el cual se declaró la nulidad
de la Resolución de Alcaldía N.° 101-2003-MPLM-SM/A; por ende, resulta
aplicable al caso el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.°
23506.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
ss.
Alva Orlandini
Gonzales
Ojeda
García
Toma