EXP. N.° 0828-2004-AA/TC
AYACUCHO

JUAN QUISPE HUAYTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Quispe Huayta contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 351, su fecha  31 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de agosto de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 101-2003-MPLM-SM/A, de fecha 19 de mayo de 2003, por considerar que vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad de trabajo y a la igualdad ante la ley.

 

2.      Que, durante la tramitación del presente proceso constitucional, el Concejo de la Municipalidad Provincial de La Mar emitió el Acuerdo de Concejo N.° 252-2003, de fecha 13 de noviembre de 2003, corriente de fojas 334 a 336 de autos, mediante el cual se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 101-2003-MPLM-SM/A; por ende, resulta aplicable al caso el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

ss.

 

Alva Orlandini

Gonzales Ojeda

García Toma