EXP. N.° 0842-2004-AC/TC
LIMA
JUAN BAUTISTA
AGÜERO PABLO
Lima, 4 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Bautista Agüero Pablo contra el auto de la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 45, su fecha 3 de
octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 17 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento
contra el Jefe de la División de Calificaciones de la ONP, demandando el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6), artículo 75°, y el inciso 4),
artículo 188°, de la Ley N.° 27444, y que, en consecuencia, se emita un
pronunciamiento respecto de su solicitud de recálculo de pensión de jubilación
minera, presentada el 3 de diciembre de 2002.
2.
Que,
con las cartas notariales que corren de fojas 3 a 6 de autos, se acredita que a
la fecha de interposición de la presente demanda, aún se encontraba tramitando
la solicitud del actor en sede administrativa, advirtiéndose una inactividad
formal de la Administración en el mencionado procedimiento administrativo, por
cuanto este aún no había concluido.
3.
Que,
conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la acción incoada no procede
contra la inactividad formal de la Administración, pues ello significaría no
solo restarle operatividad al silencio administrativo negativo, sino
desnaturalizar el objeto del presente proceso, razón por la cual se deja a
salvo el derecho del actor de acudir a la instancia administrativa o judicial
que corresponda, a efectos de que pueda dilucidar su pretensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA