EXP. N.° 0842-2004-AC/TC

LIMA

JUAN BAUTISTA

AGÜERO PABLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Bautista Agüero Pablo contra el auto de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 45, su fecha 3 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 17 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Jefe de la División de Calificaciones de la ONP, demandando el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6), artículo 75°, y el inciso 4), artículo 188°, de la Ley N.° 27444, y que, en consecuencia, se emita un pronunciamiento respecto de su solicitud de recálculo de pensión de jubilación minera, presentada el 3 de diciembre de 2002.

 

2.      Que, con las cartas notariales que corren de fojas 3 a 6 de autos, se acredita que a la fecha de interposición de la presente demanda, aún se encontraba tramitando la solicitud del actor en sede administrativa, advirtiéndose una inactividad formal de la Administración en el mencionado procedimiento administrativo, por cuanto este aún no había concluido.

 

3.      Que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la acción incoada no procede contra la inactividad formal de la Administración, pues ello significaría no solo restarle operatividad al silencio administrativo negativo, sino desnaturalizar el objeto del presente proceso, razón por la cual se deja a salvo el derecho del actor de acudir a la instancia administrativa o judicial que corresponda, a efectos de que pueda dilucidar su pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA