Exp. N.° 0859-2002-AA/TC

LIMA

JUAN CARLOS

CASAFRANCA YÉPEZ

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El escrito de integración de la resolución de autos, presentado por doña Ida Aurora Rodríguez Rodríguez con fecha 28 de setiembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita que se integre el pronunciamiento emitido por este Colegiado en el Exp. N.° 0859-2002-AA/TC, situación que no se encuentra prevista expresamente en la legislación procesal constitucional, pero que en aplicación del artículo 63º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y del artículo 407º del Código Procesal Constitucional, es posible, siempre que sean atendibles las razones que sustentan el escrito de Visto.

 

2.      Que el Fundamento 6. de la resolución materia de autos es expreso cuando considera, única y exclusivamente, como prestación accesoria, el cómputo del tiempo de servicios que los accionantes no laboraron sólo para efectos previsionales y de antigüedad en el cargo, puesto que no procedía disponer el pago de las remuneraciones caídas; de otro lado, en ningún momento ha sido materia de autos la discusión de los beneficios que le correspondían a la codemandante, puesto que el proceso estaba dirigido, principalmente, a conseguir la reincorporación en su ex centro de labores, pretensión que fue amparada.

 

3.      Que, a mayor abundamiento, la bonificación a que se hace referencia se caracteriza porque es otorgada a quienes han prestado servicios al Estado por el plazo previsto por la norma que la otorga, situación que no se acredita en el caso de autos; en tal sentido, si bien el cómputo de los años en que la accionante estuvo cesada fue convalidado para evitar un perjuicio en cuanto a su progresión en la carrera judicial, ello no significa que también se le deban otorgar beneficios sujetos al cumplimiento de determinados requisitos, como, en el caso, haber laborado en forma efectiva por 25 ó 30 años.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA