EXP. N.° 864-2004-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

DEL MERCADO “MARISCAL CASTILLA”

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Comerciantes del Mercado “Mariscal Castilla” contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 523, su fecha 5 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda interpuesta, de fecha 28 de noviembre de 2001, tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 729-MDR, del 29 de octubre de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital del Rímac, en el extremo en que ordena el desalojo de los comerciantes informales que ocupan el Lote 1 de la Mz. X2C del Asentamiento Humano Mariscal Castilla, y se ordene la reposición de los actores en sus derechos y prerrogativas de posesión sobre dicho lote de terreno.

 

2.      Que, independientemente de la discusión sobre el tema de fondo, aparece del propio texto de la demanda y de la instrumental obrante de fojas 413 a 416 de los autos, que los comerciantes pertenecientes a la Asociación recurrente fueron desalojados, con fecha 31 de octubre de 2001, del área de terreno que venían ocupando, lo que supone que en el caso de autos, y desde antes de promoverse el presente proceso, habría operado la sustracción de materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, por otra parte, este Colegiado no puede omitir, que lo que la Asociación recurrente pretende, en el fondo, es invocar un derecho preferente de posesión sobre el área de terreno mencionada anteriormente, derecho que, sin embargo, no es materia de protección mediante los procesos constitucionales, sino mediante las vías ordinarias correspondientes. Inclusive tal derecho a una mejor posesión viene discutiéndose en la vía ordinaria, como lo demuestran las instrumentales de fojas 300 a 309 de los autos, en que aparece que la Asociación recurrente ha interpuesto una demanda contencioso-administrativa destinada a que se declare la nulidad parcial de una resolución emitida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad perteneciente a COFOPRI, y mediante la cual se ha reconocido un derecho preferente de uso en favor de la Municipalidad Distrital del Rímac, respecto de la misma área de terreno que es materia del presente proceso.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA