EXP. N.° 867-2003-HC/TC

LA LIBERTAD

GASPAR EDGARDO

LÓPEZ CASTILLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Gaspar Edgardo López Castillo contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 171, su fecha 23 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra los Vocales integrantes de la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se ordene la inmediata libertad del beneficiario, quien se encuentra con detención preventiva desde el 8 de junio de 1999, fecha en que se le abrió instrucción, habiendo vencido en exceso el plazo establecido por el art. 137° del código Procesal Penal, sin haberse emitido sentencia que defina su situación jurídica, exceso de detención que vulnera su derecho a la libertad individual.

 

2.      Que mediante Oficio Adm. N.° 452-2004-SAI-PCSJLL-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, este Tribunal ha tomado conocimiento de que, con fecha 29 de octubre de 2003, la Tercera Sala Penal de dicha Corte Superior dictó sentencia contra el beneficiario, imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad efectiva, de lo que se colige que, a la fecha, el actor tiene la condición de condenado, puesto que se encuentra detenido en mérito a un mandato judicial expedido mediante sentencia ante la cual se interpuso recurso de nulidad; en consecuencia, ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme lo establece el artículo 6°, inc. 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA