EXP. N.° 867-2003-HC/TC
LA LIBERTAD
LÓPEZ CASTILLO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Gaspar Edgardo López Castillo contra la resolución expedida
por la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad, de fojas 171, su fecha 23 de enero de 2003, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta
contra los Vocales integrantes de la Tercera Sala Especializada Penal de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad; y,
1.
Que el objeto de la presente demanda es que se
ordene la inmediata libertad del beneficiario, quien se encuentra con detención
preventiva desde el 8 de junio de 1999, fecha en que se le abrió instrucción,
habiendo vencido en exceso el plazo establecido por el art. 137° del código
Procesal Penal, sin haberse emitido sentencia que defina su situación jurídica,
exceso de detención que vulnera su derecho a la libertad individual.
2.
Que mediante Oficio Adm. N.°
452-2004-SAI-PCSJLL-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, este Tribunal ha tomado conocimiento de que, con fecha
29 de octubre de 2003, la Tercera Sala Penal de dicha Corte Superior dictó
sentencia contra el beneficiario, imponiéndole ocho años de pena privativa de
libertad efectiva, de lo que se colige que, a la fecha, el actor tiene la
condición de condenado, puesto que se encuentra detenido en mérito a un mandato
judicial expedido mediante sentencia ante la cual se interpuso recurso de
nulidad; en consecuencia, ha operado la sustracción de la materia del hecho
controvertido, conforme lo establece el artículo 6°, inc. 1, de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA