EXP. N.° 0869-2003-AA/TC

UCAYALI

CARLOS ALFREDO

RODRÍGUEZ JULCA

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 11 de marzo de 2004

 

VISTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Alfredo Rodríguez Julca contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 62, de fecha 20 de febrero de  2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, el recurrente, con fecha 30 de diciembre de 2002, interpone acción de amparo contra doña Olga Lina Cachique Vásquez y la Jueza del Juzgado Civil de Coronel Portillo, a fin de que se suspendan los efectos de la Resolución N.° 24, de fecha  4 de diciembre de 2002, recaída en el proceso signado con el N.° 48-94 del Juzgado Civil de Coronel Portillo, y se ordene el cese de la amenaza de lanzamiento, por cuanto dicha resolución vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.

 

2.                  Que tanto la recurrida como la apelada rechazaron in límine la demanda, por considerar que el accionante utilizó los mismos argumentos que cuando formuló su oposición al lanzamiento ordenado en el respectivo proceso, aplicando al caso el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.

 

3.                  Que este Colegiado considera que en el caso de autos no existe una improcedencia evidente o manifiesta, dado que, no obstante que el demandante tiene la condición de propietario del inmueble y tiene inscrita dicha condición en los Registros Públicos, se ha dispuesto su lanzamiento. Por ello, existe un quebrantamiento de forma que debe ser corregido en aplicación del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo devolverse los actuados a la instancia judicial para que se sustancie la demanda con arreglo a derecho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

     

RESUELVE

Declarar nulo todo lo actuado desde fojas 48, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen, a fin de que admita la demanda y la tramite con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA