EXP. N.° 0876-2003-AA/TC

CALLAO

MIGUEL FERNÁNDEZ CHAUCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Fernández Chauca contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 137, su fecha 11 de octubre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró liminarmente improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que se declare inaplicable el Acuerdo del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo N.° 017-2002-CD, de fecha 26 de marzo de 2002, que dispone su exclusión definitiva de la Asociación Mutualista de Técnicos y Oficiales de Mar de la Marina de Guerra del Perú (ASMUTIOMAR), alegando que no se han garantizado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

 

2.      Que se ha rechazado liminarmente la demanda aduciéndose que el amparo no es la vía idónea para ventilar la controversia, sino el proceso civil. En torno a ello, menester es precisar que, existiendo derechos constitucionales comprometidos con la decisión de excluir al recurrente definitivamente de ASMUTIOMAR, el Tribunal Constitucional considera que se ha incurrido en quebrantamiento de forma, toda vez que los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 admiten únicamente el rechazo de plano de la acción de garantía cuando ésta resulte manifiestamente improcedente por las causales establecidas en los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

 

      Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

 

Ha resuelto

 

Declarar nulo todo lo actuado desde fojas 81, debiéndose reponer la causa al estado en que sea admitida a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA