EXP. N.° 0881-2003-AA/TC
LIMA
CÉSAR LAMA CONSULTORES
ASOCIADOS S.R.L.
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, recaída en el Exp. N.° 0881-2003-AA/TC, presentada por don Miguel Becerra Arévalo; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el recurrente solicita que se precise que el plazo para impugnar el acto administrativo, al que se refiere el Fundamento Jurídico N.° 2 de la STC N.° 0881-2003-AA/TC, “debe computarse nuevamente a partir de la notificación de (esta) sentencia”.
2. Que al Tribunal Constitucional no le corresponde determinar el plazo de prescripción o de caducidad al que están sujetos determinados actos administrativos en el seno de procesos que no son de su competencia, como es el caso del contencioso-administrativo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la constitución Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar sin lugar el pedido de aclaración formulado.
Notifíquese y archívese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
AGUIRRE
ROCA
GONZALES OJEDA