EXP. N.° 0881-2003-AA/TC

LIMA

CÉSAR LAMA CONSULTORES

ASOCIADOS S.R.L.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, recaída en el Exp. N.° 0881-2003-AA/TC, presentada por don Miguel Becerra Arévalo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se precise que el plazo para impugnar el acto administrativo, al que se refiere el Fundamento Jurídico N.° 2 de la STC N.° 0881-2003-AA/TC, “debe computarse nuevamente a partir de la notificación de (esta) sentencia”.

 

2.      Que al Tribunal Constitucional no le corresponde determinar el plazo de prescripción o de caducidad al que están sujetos determinados actos administrativos en el seno de procesos que no son de su competencia, como es el caso del contencioso-administrativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar el pedido de aclaración formulado.

 

Notifíquese y archívese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA