EXP. N.° 886-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

AUGUSTO ALVA GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Augusto Alva García contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 123, su fecha 19 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme se acredita con la Resolución N.º 00000053465-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 2 de octubre de 2002, y de la Hoja de Liquidación, obrantes en autos a fojas 50 y 51, respectivamente, la demandada cumplió con expedir una nueva resolución otorgando al recurrente la pensión de jubilación sin el tope previsto por el Decreto Ley N.º 25967, así como las correspondientes pensiones devengadas, tal como éste lo solicitaba en su petitorio.

 

2.      En cuanto al pago de intereses, este Colegiado (STC N.° 0065-2002-AA/TC del 17 de octubre de 2002) ha establecido que deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.

 

      Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar que carece de objeto pronunciarse en cuanto a la pretensión principal, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

2.      Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de intereses legales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA