LAMBAYEQUE
AUGUSTO
ALVA GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Augusto Alva García contra la sentencia de la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 123, su fecha 19
de enero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
1.
Que,
conforme se acredita con la Resolución N.º 00000053465-2002-ONP/DC/DL 19990, de
fecha 2 de octubre de 2002, y de la Hoja de Liquidación, obrantes en autos a
fojas 50 y 51, respectivamente, la demandada cumplió con expedir una nueva
resolución otorgando al recurrente la pensión de jubilación sin el tope
previsto por el Decreto Ley N.º 25967, así como las correspondientes pensiones
devengadas, tal como éste lo solicitaba en su petitorio.
2.
En
cuanto al pago de intereses, este Colegiado (STC N.° 0065-2002-AA/TC del 17 de
octubre de 2002) ha establecido que deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
RESUELVE
1.
Declarar
que carece de objeto pronunciarse en cuanto a la pretensión principal, por
haberse producido la sustracción de la materia.
2.
Declarar
FUNDADA la demanda en el extremo
referido al pago de intereses legales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA