EXP. N.º 0893-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
ERWIN HILDEBRANDO SALAZAR VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de febrero de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Erwin Hildebrando Salazar Vásquez contra la resolución de
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas
198, su fecha 7 de marzo de 2003, que, revocando la apelada, declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
la demanda de autos fue interpuesta contra el Comité Electoral de la Federación
de Docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, y tiene
como pretensión que se declare la nulidad, y sin efecto ni valor legal alguno,
el Proceso Eleccionario de Renovación del Comité Ejecutivo de la referida
Federación de Docentes, período 2002-2004.
2.
Que
el artículo 85º de los Estatutos de la citada Federación de Docentes
estableceque el funcionamiento del Comité Electoral es temporal y termina con
el acto de la proclamación del Comité Ejecutivo electo, disposición que también
es contemplada en el artículo 3º del correspondiente Reglamento de Elecciones.
3.
Que
en autos se ha acreditado, a fojas 63, que con fecha 18 de junio de 2002 se
proclamó la lista ganadora del Acto Electoral en el cual fueron elegidos los
integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación de Docentes de la Universidad
Nacional Pedro Ruiz Gallo, y, por lo tanto, desde la fecha antes indicada no
sólo acabaron las funciones del emplazado Comité Electoral, sino que se
proclamó a la Directiva ganadora, la cual viene cumpliendo su período de
mandato 2002-2004.
4.
Que
a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la
agresión constitucional alegada, siendo aplicable al caso el artículo 6.°,
inciso 1) de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por las consideraciones expuestas, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú
le confiere,
Ha resuelto
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.