EXP. N.º 0893-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

ERWIN HILDEBRANDO SALAZAR VÁSQUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de febrero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Erwin Hildebrando Salazar Vásquez contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 198, su fecha 7 de marzo de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda de autos fue interpuesta contra el Comité Electoral de la Federación de Docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, y tiene como pretensión que se declare la nulidad, y sin efecto ni valor legal alguno, el Proceso Eleccionario de Renovación del Comité Ejecutivo de la referida Federación de Docentes, período 2002-2004.

 

2.      Que el artículo 85º de los Estatutos de la citada Federación de Docentes estableceque el funcionamiento del Comité Electoral es temporal y termina con el acto de la proclamación del Comité Ejecutivo electo, disposición que también es contemplada en el artículo 3º del correspondiente Reglamento de Elecciones.

 

3.      Que en autos se ha acreditado, a fojas 63, que con fecha 18 de junio de 2002 se proclamó la lista ganadora del Acto Electoral en el cual fueron elegidos los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación de Docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y, por lo tanto, desde la fecha antes indicada no sólo acabaron las funciones del emplazado Comité Electoral, sino que se proclamó a la Directiva ganadora, la cual viene cumpliendo su período de mandato 2002-2004.

 

4.      Que a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la agresión constitucional alegada, siendo aplicable al caso el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

Ha resuelto

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA