EXP.
N.° 898-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
NOEMÍ
TORRES TÁVARA
Lima, 5 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Noemí Torres Távara contra la resolución de la Segunda
Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de
fojas 98, su fecha 31 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de
amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la recurrente, con fecha 9 de junio de 2003, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de
Cayaltí, con la finalidad de que se la reponga
en su puesto de trabajo, alegando que fue despedida arbitrariamente mediante
la Resolución de Alcaldía N.° 039-2002/MDC, de fecha 4 de febrero de 2002.
Refiere que ingresó a laborar desde el 1 de setiembre de 1999 como obrera
comisionista en la sección de mercados,
y que lo hizo por más de 1 año en labores de naturaleza permanente.
2.
Que,
desde la expedición de la Resolución Municipal N.° 009-2002/MDC, de fecha 8 de
marzo de 2002, que resolvió la apelación interpuesta contra la Resolución
Municipal N.° 039-2002/MDC, hasta la de la interposición de la presente
demanda, 9 de junio de 2003, ha transcurrido con exceso el plazo de
prescripción establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
3.
Que
si bien es cierto que la demandante sostiene que se encontraba imposibilitada
para interponer la presente acción de garantía, por estar afectada en su
salud, también lo es que el artículo 26° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus
y Amparo, permite a la demandante que,
frente a una imposibilidad física o material que le impidiese incoar la
demanda, pueda hacerlo
una tercera persona
en su representación.
Por los considerandos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Notifíquese y devuélvase.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA