EXP. N.° 898-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

NOEMÍ TORRES TÁVARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Noemí Torres Távara contra la resolución de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 98, su fecha 31 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente, con fecha 9 de junio de 2003, interpone acción de amparo  contra la Municipalidad Distrital de Cayaltí, con la finalidad de que se la reponga  en su puesto de trabajo, alegando que fue despedida arbitrariamente mediante la Resolución de Alcaldía N.° 039-2002/MDC, de fecha 4 de febrero de 2002. Refiere que ingresó a laborar desde el 1 de setiembre de 1999 como obrera comisionista  en la sección de mercados, y que lo hizo por más de 1 año en labores de naturaleza permanente. 

 

2.      Que, desde la expedición de la Resolución Municipal N.° 009-2002/MDC, de fecha 8 de marzo de 2002, que resolvió la apelación interpuesta contra la Resolución Municipal N.° 039-2002/MDC, hasta la de la interposición de la presente demanda, 9 de junio de 2003, ha transcurrido con exceso el plazo de prescripción establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que si bien es cierto que la demandante sostiene que se encontraba imposibilitada para  interponer la presente  acción de garantía, por estar afectada en su salud, también lo es que el artículo 26° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, permite a la  demandante que, frente a una imposibilidad física o material que le impidiese incoar la demanda,  pueda  hacerlo  una  tercera  persona  en su representación.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la  Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA