EXP. N.° 0900-2003-AA/TC

LIMA

PERCY ENRIQUE

NEYRA MALDONADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Percy Enrique Neyra Maldonado contra la sentencia de la Segunda Sala civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 387, su fecha 4 de noviembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,     

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de marzo de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando su reincorporación al régimen  20530.

 

2.      Que de autos se desprende que el actor fue desincorporado de dicho régimen en atención a una sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Materia Contencioso-Administrativa, de fecha 15 de julio de 2000, mediante la cual se declaró nula su incorporación por no cumplir los requisitos de ley.

 

3.      Que, en ese sentido, dado que la desincorporación se sustenta en una resolución judicial que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, no puede decirse que la ONP haya actuado arbitrariamente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA