LIMA
PERCY ENRIQUE
NEYRA MALDONADO
Lima, 24 de setiembre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Percy Enrique Neyra
Maldonado contra la sentencia de la Segunda Sala civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 387, su fecha 4 de noviembre de 2002, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 13 de marzo de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra
la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando su reincorporación
al régimen 20530.
2. Que de
autos se desprende que el actor fue desincorporado de dicho régimen en atención
a una sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Materia Contencioso-Administrativa, de fecha 15 de julio de 2000, mediante la
cual se declaró nula su incorporación por no cumplir los requisitos de ley.
3. Que, en
ese sentido, dado que la desincorporación se sustenta en una resolución
judicial que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, no puede decirse que la
ONP haya actuado arbitrariamente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA