EXP. N.° 0902-2002-AA/TC

LIMA

ÍTALO MILWAR NEIRA BALLÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ítalo Milwar Neira Ballón contra la resolución de Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 579, su fecha 7 de setiembre de 2001, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de mayo de 2000, el recurrente interpone acción de amparo contra el Gerente de Personal de la Oficina Central de Recursos Humanos de ESSALUD, con objeto de que se declaren inaplicables la Resolución de Gerencia N.° 312-GP-GCRH-ESSALUD-99, de  fecha 29 de noviembre de 1999, que lo cesa por la causal de excedencia; y la Resolución de Gerencia Central N.° 102-GCRH-ESSALUD-2000, de fecha 3 de febrero de 2000, que declara inadmisible su recurso de apelación y da por agotada la vía administrativa.

 

2.      Que la emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, alegando que fue presentada fuera del plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que el artículo 37° de la Ley N.° 23506 precisa que “El ejercicio de la acción de amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el interesado, en aquella fecha, se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la acción [...]”.

 

4.      Que, en consecuencia, teniendo en consideración que la vía administrativa quedó agotada con la expedición de la Resolución de Gerencia Central N.° 102-GCRH-ESSALUD-2000, de fecha 3 de febrero de 2000, notificada al recurrente con fecha 10 de febrero de 2000, y que la demanda de amparo se interpuso el 19 de mayo de 2000, ha vencido con exceso el plazo para ejercitar la acción, debiendo declararse su improcedencia de conformidad con el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA