RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de julio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Augusto Genaro Arizmendi Castro contra la resolución de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 178,
su fecha 9 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente
la acción de amparo de autos, interpuesta contra el Ministerio del Interior y
el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que
la pretensión del demandante tiene por objeto que se declaren inaplicables la
Resolución Directoral N.° 2933-89, por la que se lo pasó de la situación de
actividad a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, y la
Resolución Directoral N.° 2668-96-DGPNP/DIPER, de fecha 26 de agosto de 1996,
por la que se lo pasó, en vía de regularización, de la situación de
disponibilidad a la de retiro.
2.
Que
la Resolución Directoral N.° 2933-89, de fecha 16 de febrero de 1989, fue ejecutada de inmediato, como lo reconoce
el demandado, por lo que el demandante no se encontraba obligado a impugnarla
en la vía administrativa y, por ende tenía expedito, desde esa fecha, el derecho
de acción, por lo que, habiendo interpuesto la demanda el 2 de setiembre de
2002 prescribió, respecto de ella, la posibilidad de cuestionarla en la vía
jurisdiccional.
3.
Que,
contra la Resolución Directoral N.° 2668-96-DGPNP/DIPER, notificada en el mes
de febrero de 1997, el recurrente interpuso los recursos de reconsideración el
18 de marzo de 1999, de apelación el 27 de marzo de 2001, y de revisión el 22
de mayo de 2002, esto es, cuando había quedado consentida; en consecuencia los
recursos interpuestos ya no eran procedentes; siendo de aplicación el artículo
37° de la ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA