EXP. N.° 902-2004-AA/TC

AREQUIPA

AUGUSTO GENARO

ARIZMENDI CASTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Augusto Genaro Arizmendi Castro contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 178, su fecha 9 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión del demandante tiene por objeto que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N.° 2933-89, por la que se lo pasó de la situación de actividad a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, y la Resolución Directoral N.° 2668-96-DGPNP/DIPER, de fecha 26 de agosto de 1996, por la que se lo pasó, en vía de regularización, de la situación de disponibilidad a la de retiro.

 

2.      Que la Resolución Directoral N.° 2933-89, de fecha 16 de febrero de 1989,  fue ejecutada de inmediato, como lo reconoce el demandado, por lo que el demandante no se encontraba obligado a impugnarla en la vía administrativa y, por ende tenía expedito, desde esa fecha, el derecho de acción, por lo que, habiendo interpuesto la demanda el 2 de setiembre de 2002 prescribió, respecto de ella, la posibilidad de cuestionarla en la vía jurisdiccional.

 

3.      Que, contra la Resolución Directoral N.° 2668-96-DGPNP/DIPER, notificada en el mes de febrero de 1997, el recurrente interpuso los recursos de reconsideración el 18 de marzo de 1999, de apelación el 27 de marzo de 2001, y de revisión el 22 de mayo de 2002, esto es, cuando había quedado consentida; en consecuencia los recursos interpuestos ya no eran procedentes; siendo de aplicación el artículo 37° de la ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA