EXP. N.° 903-2004-AA/TC

AREQUIPA

ASOCIACIÓN  DEL SINDICATO

DE TRABAJADORES  DEL

MERCADO MARIANO MELGAR 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Asociación del Sindicato de Trabajadores del Mercado Mariano Melgar, debidamente representada por su Presidenta, Victoria Magdalena Ruelas Supo, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 200, su fecha 18 de diciembre de  2003, que  declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente, con fecha 11 de diciembre de 2002, interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar y la Ejecutora Coactiva de la entidad, con el objeto que se declare inaplicable la Resolución Municipal  N.° 041-2001-MDMM, de fecha 5 de noviembre de 2001, que ordena el desalojo de los puestos de venta de sus asociados, asentados en un  terreno del mercado ubicado en el  área  externa no techada, alegando que se ha promovido una  acción de  cumplimiento contra el alcalde  para que se haga efectiva  la transferencia del  Mercado  Municipal a los comerciantes, proceso que fue declarado fundado en segunda instancia. Agrega que no resulta exigible el agotamiento de la vía previa, pues la Resolución cuestionada fue emitida en el año 2001, y que nunca le fue notificada a la Asociación.

 

2.      Que, a fojas  85 y 86, obra  la Resolución cuestionada, la cual fue notificada con fecha 7 de noviembre de 2001, conforme consta a fojas 86, vuelta, a don Bernardino Arapa Aquise, Vicepresidente de la Asociación demandante, por lo que a la fecha de interponerse la presente  demanda, esto es, el 11 de diciembre de 2002, había  transcurrido con exceso el plazo de caducidad fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la  Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Notifíquese, publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA