EXP.
N.° 903-2004-AA/TC
AREQUIPA
ASOCIACIÓN DEL SINDICATO
DE TRABAJADORES DEL
MERCADO MARIANO
MELGAR
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por la Asociación del Sindicato de Trabajadores del Mercado Mariano
Melgar, debidamente representada por su Presidenta, Victoria Magdalena Ruelas
Supo, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, de fojas 200, su fecha 18 de diciembre de 2003, que
declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
2.
Que,
a fojas 85 y 86, obra la Resolución cuestionada, la cual fue
notificada con fecha 7 de noviembre de 2001, conforme consta a fojas 86,
vuelta, a don Bernardino Arapa Aquise, Vicepresidente de la Asociación
demandante, por lo que a la fecha de interponerse la presente demanda, esto es, el 11 de diciembre de
2002, había transcurrido con exceso el plazo
de caducidad fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por los considerandos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Notifíquese, publíquese y devuélvase.
SS.
GONZALES OJEDA