EXP.  N.°  904-2003-AA/TC

LIMA

ZOILA FLORES MALPARTIDA DE SARCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de enero de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por doña Zoila Flores Malpartida de Sarco respecto de la sentencia de autos, de fecha 16 de diciembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente sostiene que en la sentencia se afirma, falsamente, que EsSalud ha procedido a nivelar su pensión de jubilación y que, por otro lado, la Sala se apartó de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sin haber seguido el procedimiento de ley.

 

2.      Que en la mencionada sentencia no se emitió pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, pues para ello se requería de la actuación de pruebas; por lo tanto, no es verdad que la sentencia contenga la afirmación que se le atribuye y, por la misma razón, tampoco puede haberse producido cambio alguno en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.  En realidad, lo que pretende la demandante no es que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo de la sentencia –que no lo hay–, sino que se modifique sustancialmente su sentido, lo cual no es posible, habida cuenta de que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, como lo establece el artículo 59.° de su Ley Orgánica.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA