EXP.
N.° 904-2003-AA/TC
LIMA
ZOILA FLORES MALPARTIDA DE SARCO
La solicitud de aclaración presentada por doña Zoila Flores Malpartida
de Sarco respecto de la sentencia de autos, de fecha 16 de diciembre de 2003;
y,
1.
Que la recurrente sostiene que en la sentencia
se afirma, falsamente, que EsSalud ha procedido a nivelar su pensión de
jubilación y que, por otro lado, la Sala se apartó de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional sin haber seguido el procedimiento de ley.
2.
Que en la mencionada sentencia no se emitió
pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, pues para ello se
requería de la actuación de pruebas; por lo tanto, no es verdad que la
sentencia contenga la afirmación que se le atribuye y, por la misma razón,
tampoco puede haberse producido cambio alguno en la línea jurisprudencial del
Tribunal Constitucional. En realidad,
lo que pretende la demandante no es que se aclare algún concepto oscuro o
ambiguo de la sentencia –que no lo hay–, sino que se modifique sustancialmente
su sentido, lo cual no es posible, habida cuenta de que contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, como lo establece el
artículo 59.° de su Ley Orgánica.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos. Dispone
la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA