EXP. N.º 0905-2003-HC/TC

HUÁNUCO

PASTOR CONDEZO ALVARADO Y OTROS

                                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2003

 

VISTOS

 

            El escrito de fecha 7 de mayo de 2003, presentado por los señores Pastor Condezo Alvarado, Fausto Juan García Acosta, Francisco Majino Esteban, Teófila Majino Esteban, Víctor Simón Flores, Rosa León Falcón, Alberto León Falcón, Fermín Simón Flores, Ricardo Silva Trujillo, Adrián Humberto Cadeno, César Gonzales Velásquez, Nino Velásquez Robles, César Falcón Rosales, Víctor Chávez Japa, Ciriaco Martel Rosas y Toribio Revolledo Pagano, cuyas firmas se encuentran legalizadas por el titular del Juzgado de Paz del distrito de Tomayquichua de la provincia de Ambo; y  el poder otorgado a don Pastor Condezo Alvarado, quien legaliza su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como es de verse a fojas 24, en el que desisten del presente proceso de hábeas corpus seguido contra la titular del Juzgado Mixto de Ambo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a fojas 03 de este cuaderno, corre el escrito de desistimiento del recurso extraordinario presentado por los actores, en el que expresan  haber interpuesto, por error, la presente acción y que, a pesar de estar legalizadas sus firmas ante el Juez de Paz del distrito de Tomayquicho, el apoderado , don Pastor Condezo Alvarado, la legaliza ante el Secretario Relator,  como se observa a fojas 24.

 

2.      Que, a pesar del tiempo transcurrido desde que el desistimiento se puso en su  conocimiento, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales no ha absuelto el respectivo traslado, por lo que ahora se resuelve  conforme lo dispone  el artículo 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 33º de la Ley N.º 25398.

 

3.      Que, tal como se establece en el Título XI del Código Procesal Civil, el desistimiento es una de las formas especiales de conclusión del proceso.

 

FALLO

 

      Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú  le confiere,

 

Ha resuelto

 

Tener por desistido a don Pastor Condezo Alvarado, en calidad de apoderado de los actores, del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de hábeas corpus seguida contra la titular del Juzgado Mixto de Ambo. Ordena dejar sin efecto la vista de la causa; dar por concluido el proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA  ORLANDINI

AGUIRRE  ROCA

GONZALES  OJEDA