EXP. N.º 0905-2003-HC/TC
HUÁNUCO
PASTOR
CONDEZO ALVARADO Y OTROS
Lima,
27 de noviembre de 2003
El escrito de fecha 7 de mayo de
2003, presentado por los señores Pastor Condezo Alvarado, Fausto Juan García
Acosta, Francisco Majino Esteban, Teófila Majino Esteban, Víctor Simón Flores,
Rosa León Falcón, Alberto León Falcón, Fermín Simón Flores, Ricardo Silva
Trujillo, Adrián Humberto Cadeno, César Gonzales Velásquez, Nino Velásquez
Robles, César Falcón Rosales, Víctor Chávez Japa, Ciriaco Martel Rosas y
Toribio Revolledo Pagano, cuyas firmas se encuentran legalizadas por el titular
del Juzgado de Paz del distrito de Tomayquichua de la provincia de Ambo; y el poder otorgado a don Pastor Condezo Alvarado,
quien legaliza su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como es de
verse a fojas 24, en el que desisten del presente proceso de hábeas corpus
seguido contra la titular del Juzgado Mixto de Ambo; y,
1.
Que, a fojas 03 de este cuaderno, corre el
escrito de desistimiento del recurso extraordinario presentado por los actores,
en el que expresan haber interpuesto,
por error, la presente acción y que, a pesar de estar legalizadas sus firmas
ante el Juez de Paz del distrito de Tomayquicho, el apoderado , don Pastor
Condezo Alvarado, la legaliza ante el Secretario Relator, como se observa a fojas 24.
2.
Que, a pesar del tiempo transcurrido desde
que el desistimiento se puso en su
conocimiento, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales
no ha absuelto el respectivo traslado, por lo que ahora se resuelve conforme lo dispone el artículo 343º del Código Procesal Civil,
de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 33º de la Ley N.º
25398.
3.
Que, tal como se establece en el Título XI
del Código Procesal Civil, el desistimiento
es una de las formas especiales de conclusión del proceso.
Por las consideraciones expuestas, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA