EXP. N.° 910-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
CÉSAR ENRIQUE
OBLITAS GUEVARA
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
César Enrique Oblitas Guevara contra la resolución de la Primera Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 108, su fecha 5 de enero
de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo
de autos interpuesta contra Alberto Felipe Ortiz Prieto, Rector de la
Universidad Particular de Chiclayo, y Alejandro La Madrid Ubillús, Director de
Recursos Humanos e Infraestructura de la citada Universidad; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el accionante recurre a la acción de amparo con el objeto que se declare
inaplicable a su caso el Memorándum N.º 201-2002, expedido por el
emplazado Alejandro La Madrid Ubillus;
y, en consecuencia, se suspenda la amenaza de discriminación constitucional
contenida en el mismo.
2.
Que
del estudio de autos se advierte que el accionante no presenta el referido
documento o cualquier otro que permita a este Colegiado evaluar la existencia
de la amenaza del derecho constitucional demandado, y si ésta es cierta y de
inminente realización, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 4º
de la Ley N.º 25398, dispositivo que complementa las Disposiciones en materia
de Hábeas Corpus y Amparo en el caso de tramitación de acciones de garantía por
amenaza de violación a un derecho constitucional. Por tal motivo resulta de
aplicación al caso de autos el artículo 4° invocado, contrariu sensu, aunque dejando a salvo el derecho del actor para
que lo haga valer con arreglo a ley.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA