EXP. N.° 910-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

CÉSAR ENRIQUE

OBLITAS GUEVARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don César Enrique Oblitas Guevara contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 108, su fecha 5 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra Alberto Felipe Ortiz Prieto, Rector de la Universidad Particular de Chiclayo, y Alejandro La Madrid Ubillús, Director de Recursos Humanos e Infraestructura de la citada Universidad; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante recurre a la acción de amparo con el objeto que se declare inaplicable a su caso el Memorándum N.º 201-2002, expedido por el emplazado  Alejandro La Madrid Ubillus; y, en consecuencia, se suspenda la amenaza de discriminación constitucional contenida en el mismo.

 

2.      Que del estudio de autos se advierte que el accionante no presenta el referido documento o cualquier otro que permita a este Colegiado evaluar la existencia de la amenaza del derecho constitucional demandado, y si ésta es cierta y de inminente realización, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 4º de la Ley N.º 25398, dispositivo que complementa las Disposiciones en materia de Hábeas Corpus y Amparo en el caso de tramitación de acciones de garantía por amenaza de violación a un derecho constitucional. Por tal motivo resulta de aplicación al caso de autos el artículo 4° invocado, contrariu sensu, aunque dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer con arreglo a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.                  

             

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA