DANIEL PAQUIYAURI ARANGO
Lima, 22 de marzo de 2004
La
solicitud de subsanación y aclaración presentada por el recurrente respecto de
la Resolución recaída en autos; y,
1.
Que si bien en el escrito presentado por el
recurrente se solicita que este Tribunal subsane y aclare la Resolución recaída
en autos, en él no se identifican ni el concepto ni el error material que se
invocan.
2.
Que, por el contrario, en el primer y segundo
considerando de su escrito, el recurrente cuestiona algunos aspectos del fondo
del proceso, los mismos que este Tribunal no examinó, por considerar que, en el
caso, debería declararse nula la concesión del recurso extraordinario, toda vez
que éste “no procede contra resoluciones judiciales expedidas en la etapa de
ejecución de sentencia del propio proceso constitucional (...)”.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
y subsanación presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA