EXP. N.° 0922-2002-AA/TC

LIMA

DANIEL PAQUIYAURI ARANGO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de subsanación y aclaración presentada por el recurrente respecto de la Resolución recaída en autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que si bien en el escrito presentado por el recurrente se solicita que este Tribunal subsane y aclare la Resolución recaída en autos, en él no se identifican ni el concepto ni el error material que se invocan.

 

2.      Que, por el contrario, en el primer y segundo considerando de su escrito, el recurrente cuestiona algunos aspectos del fondo del proceso, los mismos que este Tribunal no examinó, por considerar que, en el caso, debería declararse nula la concesión del recurso extraordinario, toda vez que éste “no procede contra resoluciones judiciales expedidas en la etapa de ejecución de sentencia del propio proceso constitucional (...)”.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración y subsanación presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA