exp. N°. 0922-2004-AA/TC

huaura

mario  florentino

canales huapaya

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Mario Florentino Canales Huapaya contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 181, su fecha 28 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 23 de julio de 2003, interpone acción de amparo contra don Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente del Gobierno Regional de Lima, don Luis Flores Balderas, Gerente del Gobierno Regional de Lima, y los integrantes de la Comisión Evaluadora que convocaron a Concurso Ppúblico de Méritos N.° 001- 2003-GRL, para el cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima; con el objeto que se suspenda y anule el proceso de concurso N.° 002-2003-GRL convocado por la Gerencia Regional para el puesto de Procurador Público, por considerar que se han vulnerado sus derechos al trabajo y a la libertad del trabajo.

 

Señala que en el Concurso Público de Méritos N.° 001-2003-GRL quedaron como finalistas la doctora Victoria Ato Mendivil y su persona, y que, habiendo renunciado la primera, debió nombrársele para asumir el cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, y no convocarse a nuevo concurso de méritos.

 

El Presidente del Gobierno Regional de Lima, contesta la demanda y, contradiciéndola, señala que, efectivamente, el demandante postuló al cargo de Procurador Público del Gobierno Regional de Lima en el Concurso Público de Méritos N.° 001-2003-GRL, finalizando en tercer lugar y no en el segundo, como alega, y que el Gobierno Regional de Lima antes de la fecha de la notificación de la demanda y de la solicitud de medida cautelar, mediante  Concurso Público de Méritos N.° 02-2003-GRL, declaró ganador a don Javier Eduardo Barzola Farro, expidiéndose la Resolución Ejecutiva Regional N.° 198-2003-PRES, de fecha 1 de agosto de 2003, por lo que se ha configurado la sustracción de la materia.     

           

            El Gobierno Regional de Lima, representado por su Procurador Público Regional, Javier Eduardo Barzola Farro, contesta la demanda alegando que el demandante, si bien postuló al cargo de Procurador Público en el concurso de méritos N.° 002-2003, no fue designado como ganador, debido a que quedó en tercer lugar; agregando que en las bases del concurso público de méritos no se consigna en ningún punto el hecho de que una vez elegido el ganador, en caso que se produjera su renuncia, deben asumir funciones los postulantes que quedaron en los puestos inmediatos posteriores, razón por la cual se convocó a un segundo concurso público de méritos.  

 

El Tercer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 9 de setiembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que se ha producido la sustracción de la materia. 

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que no es posible determinar que haya habido vulneración de los derechos fundamentales invocados.

 

FUNDAMENTOS                                                                           

 

1.      El objeto de la demanda consiste en que se suspenda y anule el proceso de concurso de mérito N.° 002-2003-GRL convocado por la Gerencia Regional de Lima para el cargo de Procurador Público, alegándose la vulneración de los derechos al trabajo y a la libertad del trabajo del recurrente.

 

2.      El Tribunal Constitucional considera que la pretensión es manifiestamente improcedente, dado que al no haber existido una relación de trabajo entre el actor y la emplazada, evidentemente no pudo haberse lesionado los derechos constitucionales invocados y, por consiguiente, no puede solicitarse válidamente la restitución de su ejercicio.

 

Debe precisarse que si el demandante considera que el procedimiento para nombrar el nuevo Procurador de la entidad emplazada estuvo plagado de irregularidades, debió impugnar los vicios supuestamente existentes en el seno del proceso contencioso administrativo, y no en éste, previsto exclusivamente para la protección de derechos constitucionales; más aún cuando el demandante no ha acreditado haber ganado el Concurso Público de Méritos N.° 001-2003-GRL.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA  la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA