EXP. N.° 0927-2004-HC/TC

PIURA

MANOLO POMA RIVERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Manolo Poma Rivera contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes, de fojas 75, su fecha 16 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, alegando que fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada (artículo 297° del Código Penal), sin que concurra ninguna de las causales que lo tipifican, por lo que debió aplicársele el artículo 296° del Código Penal (tipo base).

 

2.      Que la pretensión postulada por el actor debe desestimarse, toda vez que el hábeas corpus no es un proceso dentro del cual se pueda cuestionar lo que es propio de la competencia de los órganos de la justicia penal.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA