EXP. N.° 0935-2003-AA/TC
LIMA
HEROLDO MORE MORALES
La solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) respecto de la sentencia de autos; y,
1.
Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil
establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto
oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya
en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que la resolución expedida en autos no contiene
ningún concepto oscuro, ambiguo o susceptible de aclaración.
3.
Que, por otro lado, se hace presente que en
autos no obra ninguna solicitud de sucesión procesal formulada por la ONP, como
erróneamente se sostiene.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada por la Oficina de
Normalización Previsional. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO