EXP. N.° 0935-2003-AA/TC

LIMA

HEROLDO MORE MORALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de marzo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto de la sentencia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que la resolución expedida en autos no contiene ningún concepto oscuro, ambiguo o susceptible de aclaración.

 

3.      Que, por otro lado, se hace presente que en autos no obra ninguna solicitud de sucesión procesal formulada por la ONP, como erróneamente se sostiene.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización Previsional. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO